martes, 13 de noviembre de 2012

ORDENANZAS PROVISIONALES


Disponible en: http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=31015653005
Redalyc
Sistema de Información Científica
Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal
Uzcátegui, Ramón
La configuración institucional de la escuela en las ordenanzas provinciales de la
República de Venezuela entre 1834 y 1850
Opción, vol. 26, núm. 62, mayo-agosto, 2010, pp. 56-69
Universidad del Zulia
Maracaibo, Venezuela
¿Cómo citar? Número completo Más información del artículo Página de la revista
Opción
ISSN (Versión impresa): 1012-1587
opcion@apolo.ciens.luz.ve
Universidad del Zulia
Venezuela
www.redalyc.org
Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto
􀀀
   


 
La configuración institucional
de la escuela en las ordenanzas
provinciales de la República
de Venezuela entre 1834 y 1850*
Ramón Uzcátegui
Cátedra de Historia de las Ideas Pedagógicas en Venezuela,
Escuela de Educación, Universidad Central de Venezuela.
razktgui@gmail.com
Resumen
En este artículo se analiza la configuración institucional de la educación
escolar en la primera mitad del siglo XIX. El foco de atención son
las Ordenanzas Provinciales, documentos de carácter legislativo que organizan
a nivel regional la instrucción pública en Venezuela (1834-
1850). Metodológicamente, se procedió a organizar cronológicamente
las ordenanzas; ubicar contextualmente su publicación e identificar los
conceptos de educación y escuela contenidos en los documentos en estudio.
Se pudo observar que la educación se asume como instrucción pública
y la escuela se instituye como un espacio moral especialmente pensado
para llevar adelante la instrucción del ciudadano.
Palabras clave: educación escolar, ordenanzas provinciales, institucionalidad,
instrucción pública, educación en Venezuela.
􀀀
   
 
 

 ! "
#  $ % & ' ( % ' ) * + ,
- + . / + 
0 1  
2%
The institutional configuration of schools
in provincial ordinances of the Republic
of Venezuela between 1834 and 1850
Abstract
This study analyzes the institutional configuration of schools in the
first half of the nineteenth century. The focus is the provincial ordinances,
legislative documents that organized regional public education
in Venezuela (1834 to 1850). Methodologically, the authors proceeded
to: organize the ordinances chronologically, locate their publication contextually
and identify the concepts of education and school contained in
the documents under study. It was observed that education is assumed to
be public instruction and schools are established as a moral space, especially
designed to advance citizen instruction.
Key words: school education, provincial ordinances, institutionality,
public education, education in Venezuela.
INTRODUCCIÓN
Venezuela asume definitivamente las riendas de un gobierno autónomo
e independiente al separarse de la República de Colombia en 1830.
Es a partir de este momento cuando se comienza a perfilar un esfuerzo
administrativo y político por establecer la base de funcionamiento de la
República y sus instituciones fundamentales.
Decisiones legislativas de diferente tenor se promulgan para auspiciar
el desarrollo de la instrucción pública en el siglo XIX. El primer Código
de Instrucción Pública Venezolano (1843) define la organización
del sistema de instrucción pública nacional; fue reformado en varias
oportunidades a lo largo del siglo. Luego el gobierno del General Antonio
Guzmán Blanco centraliza la administración de la función educativa
al promulgar el 27 de junio de 1870 el Decreto de Instrucción Pública,
Gratuita yObligatoria. En este tránsito, entre 1830 y 1850, las diferentes
provincias que conforman la República establecen ordenanzas, leyes,
códigos que organizan la educación y la escuela a nivel local.
La configuración institucional de la escuela en las ordenanzas
provinciales de la República de Venezuela entre 1834 y 1850 57
Desde el punto de vista político y económico, el siglo XIX es de
profunda inestabilidad para la institución escolar. Su existencia, a pesar
de los embates de la guerra y el caudillismo, lo hizo en mayor o menor
medida por una fuerza de funcionamiento que venía gestándose desde su
interior; y por algunas organizaciones e iniciativas particulares que auspician
su desarrollo. En este marco, la trayectoria institucional de la Escuela
quedará reflejada en documentos que se consideran clave para el
estudio de la organización de ésta institución en el siglo XIX, como son
las Ordenanzas Provinciales sobre instrucción pública promulgadas entre
1834 y 1850.
En este sentido, se procedió a analizar la configuración institucional
de la instrucción pública en el proceso de establecimiento del Estado
Nacional durante la primera mitad del siglo XIX. Para ello nos centramos
en el análisis interno y externo de las Ordenanzas Provinciales publicadas
entre 1834 y 1850. En la observación de los mismos se siguieron
los siguientes pasos.
Lectura exploratoria a fin de detectar las referencias relevantes
para cada uno de los aspectos de interés. En este caso, el concepto
de educación y escuela.
Registro de las referencias con el fin de crear un sistema de fichasresumen
de los conceptos.
Definición de las tendencias más importantes visualizadas en las
fichas-resumen de los conceptos objeto de análisis.
Establecimiento de las relaciones entre las unidades temáticas
identificadas y sus coordenadas espacio-temporales.
En rigor, a partir de la lectura de las Ordenanzas Provinciales se
analizan las ideas que definieron la organización de la Escuela a lo largo
del siglo XIX; y que estuvo vigente hasta comienzos del siglo XX.
1. ORIENTACIÓN TEÓRICA DE LA INVESTIGACIÓN
La perspectiva desde la cual se aborda el estudio de la educación
escolar enVenezuela se orienta por los principios teórico-metodológicos
del institucionalismo histórico (North, 1990;Ayala, 1999;Yentel, 2006).
Desde esa perspectiva analizamos el proceso de configuración de la educación
escolar en sus coordenadas espacio-temporales a partir de sus ex-
Ramón Uzcátegui
58 Opción, Año 26, No. 62 (2010): 56 - 69
presiones normativo-legales, pedagógico-curriculares y político-filosóficas
que posibilitan su desarrollo en el marco de la sociedad venezolana.
Desde el institucionalismo histórico podemos evidenciar el cambio
de las instituciones sociales, sus procesos y la influencia de sus resultados
en la dinámica social. En el presente artículo se hace énfasis en la
lectura a las variaciones normativo-legales y la forma cómo éstas inciden
en la definición del espacio educativo escolar en el lapso de tiempo
enunciado, cuyo resultante es un movimiento histórico que pretende hacer
de la escuela una institución de carácter nacional, aspiración político
jurídica que se concreta el 27 de junio de 1870 cuando se instituye la instrucción
pública, gratuita y obligatoria.
2. UN PREÁMBULO CONSTITUCIONAL
La Constitución de la República de Venezuela de 1811 establece
que los gobiernos deben “aplicar su empeño para dar ilustración a todos
sus habitantes” (Medina, 1996: 18). En el articulado vinculado con los
Derechos del Hombre en Sociedad plantea que “El objeto de la sociedad
es la felicidad común y los gobiernos han sido instituidos para asegurar
al hombre en ella, protegiendo la mejora y perfección de sus facultades
físicas y morales, aumentando la esfera de sus goces y procurándole el
más justo y honesto ejercicio de sus derechos” (Artículo 151) (Medina,
1996: 18). En los Deberes del Hombre en Sociedad se estipula que “Siendo
instituidos los gobiernos para el bien y felicidad común de los hombres,
la sociedad debe propiciar el auxilio a los indigentes y desgraciados,
y la instrucción a todos los ciudadanos” (Artículo 198) (Medina,
1996: 19). Así en la base constitucional de la República, la educación es
un derecho del hombre y un deber de la sociedad.
Caída la Primera República en el año 1811, la retoma del Gobierno
por parte del trono español, se promulga un nuevo texto constitucional
que en materia educativa centra su atención en el establecimiento de la
escuela como espacio esencial para la formación elemental del hombre.
Así, la Constitución Española de 1812, ordena en su Artículo 362 que
“En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras
letras, en las que se enseñará a los niños á leer, escribir y contar, y
el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve
exposición de las obligaciones civiles” (Guerrero, 1979: 150). Esta
constitución crea las Diputaciones Provinciales, instancias locales del
La configuración institucional de la escuela en las ordenanzas
provinciales de la República de Venezuela entre 1834 y 1850 59
gobierno metropolitano en cuya facultad reside la organización de la
vida comunitaria, incluyendo lo relacionado con la instrucción pública.
Este principio organizativo se mantuvo en la Constitución de la República
de Colombia de 1821, y elmarco institucional desde el cual se organizó
el estado independiente a partir de 1830.
En 1819, avanzada la guerra de independencia y lograda la unificación
de las fuerzas patrióticas alrededor de una estrategia común, el Libertador
Simón Bolívar expone un texto constitucional que será motivo
de inspiración en 1819 y 1821, cuando se establece la República de Colombia.
En materia educativa se planteaba la responsabilidad del Estado
en la instrucción pública y se establece en su Artículo 4º que “Ala Cámara
(de representantes) corresponde velar sobre la educación pública y sus
progresos, decretando los establecimientos que le parezcan convenientes”
(El Nacional, 1999: 12). La Constitución de 1819 vino acompañada
de una propuesta de un cuarto poder, el Poder Moral, que será aprobado
por los constituyentes como apéndice de trabajo, pero que será un argumento
legítimo para organizar la estructura administrativa y funcional
de la instrucción pública en Venezuela.
Venido el proceso de separación de las distintas sociedades que
constituían la República de Colombia en 1830, en Venezuela se definirá
la carta fundamental que regirá sus destinos como sociedad independiente.
En el texto constitucional de 1830 se establecen las atribuciones
del Congreso: “Promover por leyes la educación pública en las universidades
y colegios. El progreso de las ciencias y de las artes y los establecimientos
de utilidad general, y conceder por tiempo limitado privilegios
exclusivos para su estimulo y fomento” (Medina, 1996: 60).
La República de Venezuela asumía en 1830 la educación como
asunto de Estado. Lo interesante del planteamiento constitucional de
1830 es la diferencia de competencia entre el gobierno central y el gobierno
provincial. Inspirado en el modelo de República Federal el constituyente
delegó en las Diputaciones Provinciales la responsabilidad de
promover y organizar la instrucción elemental. Así en el título De la Administración
Interior de la República, se establece que son funciones de
las Diputaciones Provinciales “Promover y establecer por medios que
estén a su alcance escuelas primarias y casas de educación en todo los lugares
de la provincia y al efecto podrá disponer y arreglar, del modo que
sea más conveniente, la recaudación y administración de los fondos a
efectos a este objeto, cualquiera que sea su origen” (Artículo 161, ordinal
Ramón Uzcátegui
60 Opción, Año 26, No. 62 (2010): 56 - 69
17) (Medina, 1996: 58). La instrucción elemental quedaba en manos de
las Diputaciones Provinciales, fundamentalmente del poder municipal.
Este precepto constitucional las obliga a legislar en materia educativa,
cuestión que harán entre 1834 hasta 1850, definiéndose la primera arquitectura
legislativa para la organización y funcionamiento de las escuelas
venezolanas.
3. CARACTERÍSTICAS DE LAS ORDENANZAS PROVINCIALES
Siendo mandato constitucional que la instrucción elemental fuera
responsabilidad del poder provincial, es lógico pensar que esta estructura
de gobierno, de inspiración federal - descentralizada, legislará a nivel
regional sobre la materia educativa. Entre 1830 y 1850 se promulgaron
las siguientes ordenanzas provinciales en todo el territorio nacional:
24 de noviembre de 1832. Ordenanza de Organización de las Escuelas
de Primeras Letras de la Diputación de Caracas.
29 de noviembre de 1834. Ordenanza que determina el número y
dotación de las escuelas primarias de la Provincia,Diputación Provincial
de Caracas.
5 de diciembre de 1839. Ordenanza de Organización de las Escuelas
de Primeras Letras de la Provincia de la Diputación Provincial
de Caracas. Se deroga la ordenanza de 1834 que versa sobre la materia.
27 de noviembre de 1841. Reglamento sobre Instrucción Primaria
por la Diputación Provincial de Maracaibo. Se deroga la ordenanza
de 1 de diciembre de 1840.
18 de noviembre de 1842. Ordenanza por la que se crean Escuelas
de Niñas en la Capital de la Provincia i Villas cabeceras de Cantón
de la Diputación Provincial de Trujillo.
28 de noviembre de 1842. Ordenanza de establecimiento de Escuela
de Niños en la Provincia por la Diputación Provincial e Trujillo.
Se deroga la ordenanza de 30 de noviembre de 1840.
26 de noviembre de 1842. Ordenanza de Organización de las Escuelas
de Primeras Letras de la Provincia por la Diputación Provincial
de Caracas. Se deroga la ordenanza del 30 de noviembre de 1841.
La configuración institucional de la escuela en las ordenanzas
provinciales de la República de Venezuela entre 1834 y 1850 61
17 de noviembre de 1843. Ordenanza de Organización de la Escuela
Primaria de la Diputación Provincial de Coro.
18 de noviembre de 1843. Reglamento de Instrucción Primaria de
la Diputación Provincial de Maracaibo. Se deroga la ordenanza de
30 de noviembre de 1841.
5 de diciembre de 1844. Ordenanza sobre las Escuelas de Primaria
de la Diputación Provincial de Coro. Se deroga la ordenanza de 25
de noviembre de 1843.
6 de diciembre de 1844. Ordenanza señalando las Escuelas Primarias
y el número de niños que en ellas deben recibir instrucción de
la Diputación Provincial de Carabobo. Que deroga la resolución de
8 de diciembre de 1843, sobre la materia.
20 de noviembre de 1845. Ordenanza sobre escuelas de niños por la
Diputación Provincial de Coro. Se deroga la ordenanza del 5 de diciembre
de 1844.
25 de noviembre de 1845. Ordenanza sobre Establecimiento de las
Escuelas de Niñas de la Diputación de la Provincia de Coro.
25 de noviembre 1846. Ordenanza sobre Instrucción Primaria en
las Escuelas Públicas de la Provincia de la Diputación Provincial
de Mérida. Se deroga la ordenanza de 1844.
12 de octubre de 1847. Reglamento de Instrucción Primaria de la
Diputación Provincial de Maracaibo.
13 de noviembre de 1848. Ordenanza mandando establecer escuelas
de niñas en todas las cabeceras del cantón de la Provincia de
Aragua.
20 de noviembre de 1848. Ordenanza Provincial de Aragua.
29 de noviembre de 1849. Ordenanza de Educación Pública de la
Diputación Provincial de Barquisimeto.
10 de diciembre de 1851.Ordenanza de las Escuelas de Niños de la
Provincia de Aragua.
11 de diciembre de 1851. Reglamento de Establecimiento y Reglamento
de las Escuelas en todos los lugares de la Provincia de la Diputación
de Barcelona.
Ramón Uzcátegui
62 Opción, Año 26, No. 62 (2010): 56 - 69
29 de noviembre de 1851. Ordenanza de Educación Pública de la
Diputación Provincial de Barquisimeto. Que deroga la ordenanza
de 29 de noviembre de 1845.
20 de diciembre de 1854. Ordenanza de Organización de las Escuelas
Primarias de la Provincial por la Diputación Provincial de Caracas.
Se deroga la Ordenanza del 14 de diciembre de 1852.
21 de junio de 1855. Ordenanza Derogatoria de la del 12 de diciembre
de 1849 sobre la Educación Primaria de la Diputación Provincial
de Mérida.
15 de noviembre de 1860. Ley de Educación Primaria por la Legislatura
Provincial de Mérida. Esta Ley deroga la Ordenanza Provincial
de 26 de junio de 1855.
20 de enero de 1862. Reglamento de Escuelas por el Consejo Municipal
del Cantón de Caracas. Se deroga la ordenanza de 20 de diciembre
de 1854.
26 de noviembre de 1856. Código de Instrucción Primaria por la
Diputación Provincial de Cojedes. Se deroga la ordenanza del 9 de
diciembre de 1853.
3.1. Organización
La Ordenanzas se organizaron de la siguiente manera;
– CAPÍTULO I. De la instrucción primaria.
– CAPÍTULO II. De las escuelas.
– CAPÍTULO III. De los preceptores.
– CAPÍTULO IV. De los discípulos.
– CAPÍTULO V. De las Autoridades encargadas de la instrucción
primaria.
– CAPÍTULO VI. De los exámenes.
Otras incorporan capítulos y artículos sobre el sueldo del preceptor,
las visitas, las juntas de inspectores, los consejos municipales, las
juntas celadoras y sus atribuciones, exámenes y premios, los empleados,
el director, las materias de enseñanza y el horario, los exámenes públicos
y privados, rentas, entre otros aspectos de la vida escolar. Lo interesante
de estas ordenanzas es la forma cómo definen el espacio escolar, sus procesos
internos y sus relaciones con el medio social de la época.
La configuración institucional de la escuela en las ordenanzas
provinciales de la República de Venezuela entre 1834 y 1850 63
3.2. Conceptos
Los principales conceptos que institucionalizan estas ordenanzas
en el marco de construcción del proyecto educativo nacional son las siguientes.
3.2.1. Concepto de educación
En las ordenanzas puede identificarse el concepto de educación
como sinónimo de instrucción pública. Por tanto, el concepto central que
se quiere instituir es el de instrucción pública. La instrucción pública
puede dispensarse y adquirirse en la escuela. No se hace referencia a otro
tipo de centro de instrucción. La escuela se constituye en el espacio moral
especialmente pensado para llevar adelante la formación del ciudadano.
Según lo establecido en la Ordenanza de la Provincia de Aragua
(1848), la instrucción primaria comprende “lectura correcta, escritura,
con buena ortografía, instrucción oral y religión, las principales operaciones
de aritmética, tanto con respecto a números enteros, como a quebrados
comunes, decimales y denominados; la regla de tres, la de compañía
y la de interés, elementos de gramática castellana, y principios de urbanidad
y cortesía práctica, y la Constitución de la República” (Artículo
2, 1º) La Diputación de Caracas (1832) plantea que la instrucción pública
“es la que forma las sociedades regulares y las que debe, difundiendo
las luces y los conocimientos útiles, colocar a Venezuela en el rango
de civilidad y riqueza que está llamada por su posición geográfica y feracidad
de sus terrenos”, para el año de 1842, la Ordenanza de la Provincia
de Caracas considera que el “fomento de la educación primaria, es el medio
más eficaz de sostener el sistema político que felizmente rige la República”.
3.2.2. Concepto de escuela
En la Ordenanza de Barquisimeto de 1851 se señala que de las escuelas
“depende en gran parte la moral pública, y el sostenimiento de las
instituciones liberales, porque principian a formar ciudadanos, capaces
de conocer y defender sus derechos, y desempeñar los destinos que honran
la patria”. En las escuelas convergen contenidos, métodos, uso del
tiempo y roles de los actores involucrados. Sobre las materias de enseñanza
se establece en Caracas (1862) “lectura, escritura, doctrina cristiana
explicada, aritmética con inclusión del sistema métrico decimal, gramática
castellana, máxima de moral, urbanidad práctica, nociones elementales
de geografía e historia nacional”. Sobre el tiempo escolar la Or-
Ramón Uzcátegui
64 Opción, Año 26, No. 62 (2010): 56 - 69
denanza de Cojedes (1856) plantea que “los alumnos concurrirán diariamente
a la escuela con excepción de los domingos, o días de fiesta entera
i nacional, desde las 7 hasta las 10 de la mañana, i desde las 12 del día
hasta las 3 de la tarde”.
Sobre la edad escolar se plantea “todo niño para ser recibido en una
escuela pública, deberá tener por lo menos 8 años de edad”; la asistencia
es obligatoria “los alumnos concurrirán puntualmente a la escuela; si alguno
asistiere tarde o desaseado; el preceptor lo recomendará i en caso
de reincidencia, lo mandará a sus padres por aquella vez, ningún otro
castigo podrá aplicarse por semejante falta”. Sobre los exámenes se ordena
que se realicen en una fecha precisa dos veces al año. No es responsabilidad
del preceptor administrar el examen, ya que el examen fungía
como un indicador de la efectividad del maestro, para ello “el presidente
del Consejo Municipal invitará a todos los vecinos notables, especialmente
a los padres y madres de familia para que concurran a la escuela a
las doce de la mañana del día señalado”. Para el examen “designará el
presidente del consejo municipal tres señores y dos señoras de los concurrentes
para que hagan las preguntas que tengan a bien sobre las materias
que van a ser objeto del examen, para lo cual la directora presentará un
cuadro que manifieste los nombres de las niñas, y la clase o materia en
que debe ser examinado”.
Al igual que el examen, la supervisión está en manos del Consejo
Municipal. Sobre este aspecto se señala que los Consejos Municipales
por medio de un diputado de su seno y las juntas comunales por uno de
sus miembros visitarán una vez por lo menos todos los meses de las escuelas.
En su visita, revisarán: la lista de estudiantes inscritos, la lista de
asistencia, revisar el estado del local, del maestro y los niños, y lo más
importante de la visita, ejercitar a su presencia a los mismos alumnos en
las diversas materias que aprenden. La supervisión no es administrativa,
también involucra aspectos pedagógicos, sobre todo en los avances de
los niños. Los niños que se destacan en los exámenes son premiados en
aquellas materias en las que hayan sobresalido. La diputación acordará
la suma que cree conveniente para este objeto.
Por lo general se privilegiaba a los estudiantes destacados en doctrina,
moral cristiana y urbanidad, lectura, escritura y aritmética. Una
evolución en el concepto de examen fue la planteada en el Reglamento
de Instrucción Primaria de Maracaibo, allí se plantean exámenes públicos
y privados. Los exámenes privados se realizan cada tres meses en las
La configuración institucional de la escuela en las ordenanzas
provinciales de la República de Venezuela entre 1834 y 1850 65
escuelas, su administración es responsabilidad del Director y del Preceptor,
los exámenes públicos se presentaban a la comunidad, será presidido
por la Junta Directiva, el Consejo Municipal y los padres de familia, previa
invitación. Los exámenes son aplicados a aquellos niños cuyo preceptor
consideren que han terminado la instrucción primaria, es decir,
manejen todas las materias estipuladas en la enseñanza. Lo más interesante
del modelo de evaluación planteado en la ordenanza, en el caso de
Maracaibo (1847), es que “los alumnos que hayan sido aprobados en el
examen de que trata el artículo anterior (de los exámenes públicos) recibirán
del director una boleta que compruebe este resultado, y los que no
lo hayan sido continuarán en la escuela”.
En el caso de la Provincia de Mérida (1855) “los nombres de los
alumnos sobresalientes, premiados y aprobados para salir del magisterio,
serán inscritos en el acta del Ilustre Consejo Municipal que se redactará
con relación al examen”. La asistencia a la escuela culmina con este
acto de examen, no se relaciona en la ordenanza algún vínculo de continuidad
con una instrucción posterior a ésta, a pesar de que el Código de
Instrucción Pública de 1843 habla de que la instrucción se organizará en
tres niveles.
Era parte de las Diputaciones Provinciales o de los Consejos Municipales
“decretar anualmente la suma que tenga a bien, para que provea
una casa en cada parroquia de la provincia que sirva de local á la escuela
de primeras letras que debe hacer en ellas”. Este es un dato importante, la
escuela pública nace y se desarrolla, por lo menos hasta 1870 sin local
propio, en casas acondicionadas para recibir niños, en condición de alquiler.
Aun siendo la instrucción un aspecto importante, su existencia física
era transitoria, provisional, en casa alquilada, lo que resultaba ser un
asunto clave en su inestabilidad, pues al ser los fondos municipales o
provinciales insuficientes, el poblado carecía de fondos para alquilar el
local, o cuando el dueño dispusiese del inmueble tenía que ubicarse un
nuevo espacio para el funcionamiento de la escuela. Esta es una cuestión
generalizada, ninguna ordenanza habla de local propio, todos son alquilados,
hay artículos específicos para ello. Es con el Decreto de Instrucción
Pública de 1870, cuando el Estado Nacional define una política clara
sobre dotación y edificaciones escolares.
Apartir de 1834 cuando las Diputaciones Provinciales generan sus
reglamentos de instrucción pública, la denominación de maestro será
sustituida por preceptor. Elmaestro debe tener, cuando menos, veinticin-
Ramón Uzcátegui
66 Opción, Año 26, No. 62 (2010): 56 - 69
co años cumplidos, y ser venezolano de nacimiento o por naturalización,
comprobada moralidad y patriotismo con un certificado del Jefe Político
o juez del domicilio del pretendiente, otro del venerable párroco y la disposición
de dos vecinos de conocida probidad. Para optar al cargo debía
presentar un examen ante el Consejo Municipal del Cantón, y examinadores
que éste nombre al efecto, para que sea calificada de aptitud del
opositor.
CONCLUSIONES
La revisión de parte importante de la institucionalidad educativa da
pie a la comprensión de los problemas actuales en torno a la organización
y funcionamiento de la escuela. Los aspectos que configuran la educación
de hoy se hacen al calor de las prácticas educativas de los siglos anteriores.
Nociones como educación, escuela, maestro, evaluación, enseñanza
van definiendo un ambiente especialmente dispuesto para cumplir
las metas educativas de la sociedad. Hoy en día se asumen como naturales
pero han sido el resultado de múltiples esfuerzos por ordenar la vida
pública nacional.
Uno de los aspectos que mejor caracterizan el desarrollo de nuestra
institucionalidad educativa es la larga tradición legislativa por ordenar el
sistema educativo escolar. Hacer borrón y cuenta nueva de este proceso
histórico legislativo en materia escolar significaría un desconocimiento
del proceso de configuración por medio del cual la escuela se
constituye en institución y cuya base de legitimidad está presente en la
idea que cada venezolano maneja sobre la escuela, que con limitaciones
y virtudes, aspiran a que sea en cantidad y calidad suficiente para la inclusión
y el desarrollo social. Es por ello que la comprensión de los factores
que instituyen y constituyen la escuela cobra vital importancia en la
configuración del proyecto educativo actual.
En el siglo XIX la escuela es concebida como un espacio moral
para la formación del ciudadano. La institucionalización forma parte de
la estrategia del establecimiento y organización del Estado contenida en
la mentalidad de un puñado de hombres que había suscrito la Ilustración,
y particularmente, el modelo liberal republicano de gobierno como forma
de vida política e intentaban hacerlo común en el medio venezolano
mediante hecho legislativo. La escolarización de la población era una
exigencia que se había planteado a lo largo del siglo XIX, la idea de lle-
La configuración institucional de la escuela en las ordenanzas
provinciales de la República de Venezuela entre 1834 y 1850 67
var la sociedad venezolana a la altura de los pueblos más avanzados del
mundo, paradójicamente, en un medio sociopolítico sumergido en el
caudillismo, y económicamente sometida a los vaivenes de una economía
agraria y de subsistencia.
A pesar de ello, existe institucionalmente una política que intenta
ordenar e instituir un modo de comportamiento educativo de la sociedad
venezolana donde la escuela sea el principal factor de nivelación cultural
de la población, las ordenanzas que analizamos dan cuenta de ello. Revisar
esta experiencia es clave para comprender la marcha de nuestro proyecto
educativo nacional: el fortalecimiento de la escuela como espacio
moral para la formación del ciudadano libre, crítico y autónomo.
Referencias documentales
AYALA, José. 1999. Neoinstitucionalismo económico. Fondo de Cultura
Económica. México D.F (México).
BRAVOJAUREGUI, Luis y UZCÁTEGUI, Ramón. 2008. Memoria Educativa
Venezolana. Libro Digital. Escuela de Educación-UCV. Caracas (Venezuela).
EL NACIONAL. 1999. Sobre el proceso constituyente. Ediciones de El Nacional.
Caracas (Venezuela).
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 1999. Ley Orgánica
de Educación. Imprenta Nacional y Gaceta Oficial. Caracas, agosto de
2009 (Venezuela).
GUERRERO, Enrique. 1979. Historia de la Educación en España. Del despotismo
ilustrado a las Cortes de Cádiz. Ministerio de Educación de
España. Madrid (España).
MEDINA, Humberto. 1996. Evolución Constitucional de la Educación Venezolana.
1811-1961. Ediciones de la Secretaría de Cultura del Gobierno
de Carabobo. Valencia (Venezuela).
MUDARRA, Miguel Ángel. 1972. Historia de la Legislación Escolar Contemporánea
en Venezuela. Ediciones del Ministerio de Educación. Caracas
(Venezuela).
NORTH, Douglass. 1990. Instituciones, cambio institucional y desempeño
económico. Fondo de Cultura Económica. México D.F (México).
ORDENANZA 1º SOBRE ESTABLECIMIENTOS DE ESCUELAS. 1856. Diputación
Provincial de Cojedes. En: Archivo de la Cátedra de Historia de
las Ideas Pedagógicas en Venezuela. Universidad Central de Venezuela.
Caracas (Venezuela).
Ramón Uzcátegui
68 Opción, Año 26, No. 62 (2010): 56 - 69
ORDENANZA DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1848, ORGANIZANDO LAS
ESCUELAS PRIMARIAS DE TODA LA PROVINCIA. Actos acordados
por la Honorable Diputación Provincial de Aragua en 1848. Imprenta
de de Juan de Soler. En: Archivo de la Cátedra de Historia de las Ideas Pedagógicas
en Venezuela. Universidad Central de Venezuela. Caracas
(Venezuela).
ORDENANZA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIALDEBARQUISIMETO.
29 de noviembre de 1851. Ordenanzas
Acordadas por la Honorable Diputación Provincial de Barquisimeto en
las Sesiones de 1851, Imprenta de M.A. Baralt, Maracaibo. En: Archivo
de la Cátedra de Historia de las Ideas Pedagógicas en Venezuela. Universidad
Central de Venezuela. Caracas (Venezuela).
ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN DE LAS ESCUELAS DE PRIMERAS
LETRAS DE LA PROVINCIA DE CARACAS. 1842. Actos, Resoluciones
y Acuerdos de la Honorable Diputación de Caracas en 1842. Imprenta
de Valentín Espinal. 1842. En: Archivo de la Cátedra de Historia de las
Ideas Pedagógicas en Venezuela. Universidad Central de Venezuela. Caracas
(Venezuela).
ORDENANZA DEROGATORIA DE LA DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1849
SOBRE LA EDUCACIÓN PRIMARIA. La Diputación Provincial de Mérida.
1855. En: Archivo de la Cátedra de Historia de las Ideas Pedagógicas
en Venezuela. Universidad Central de Venezuela. Caracas (Venezuela).
ORDENANZA SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ESCUELAS DE
PRIMERAS LETRAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CARACAS.
1832. Ordenanzas, Resoluciones y Acuerdos de la Honorable
Diputación Provincial de Caracas en 1832. Imprenta de Damiron y
Duppouy, 1833. En: Archivo de la Cátedra de Historia de las Ideas Pedagógicas
en Venezuela. Universidad Central de Venezuela. Caracas (Venezuela).
REGLAMENTO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA. 1847. Junta Directiva de la
Enseñanza Popular de Maracaibo. En: Archivo de la Cátedra de Historia
de las Ideas Pedagógicas en Venezuela. Universidad Central de Venezuela.
Caracas (Venezuela).
REGLAMENTO DE LAS ESCUELA DE CARACAS. 1862. Actos, Resoluciones
y Acuerdos de la honorable Diputación Provincial de Caracas, en
1862. Imprenta de R. Alcalde Peña. En: Archivo de la Cátedra de Historia
de las Ideas Pedagógicas en Venezuela. Universidad Central de Venezuela.
Caracas (Venezuela).
YENTEL, Sonia. 2006. Instituciones y Cambio Educativo. Una relación interferida.
Magisterio del Río de la Plata. Buenos Aires (Argentina).
La configuración institucional de la escuela en las ordenanzas
provinciales de la República de Venezuela entre 1834 y 1850 69

No hay comentarios:

Publicar un comentario