lunes, 12 de noviembre de 2012

CONTEXTO EN QUE FUE EXPEDIDA LA CONSTITUCIÓN DE 1857


CONTEXTO EN QUE FUE EXPEDIDA
LA CONSTITUCIÓN DE 1857
Jorge FERNÁNDEZ RUIZ*
SUMARIO: I. Introducción. II. Elementos Constitucionales de
Ignacio López Rayón, de 1811. III. Constitución Española
de Cádiz, de 1812. IV. Decreto Constitucional para la Libertad
de la América Mexicana. V. El Plan de Iguala. VI. Los Tratados
de Córdoba. VII. Bases Constitucionales Aceptadas por el
Congreso al Instalarse el 24 de febrero de 1822. VIII. Reglamento
Provisional Político del Imperio Mexicano. IX. Acta
Constitutiva de la Federación de 1824. X. Constitución Federal
de los Estados Unidos Mexicanos de 1824. XI. Bases Constitucionales
de 1835. XII. Constitución Centralista de 1836.
XIII. Bases Orgánicas de 1843. XIV. Acta Constitutiva y de
Reformas de 1847. XV. Plan de Ayutla. XVI. Constitución Federal
de los Estados Unidos Mexicanos de 1857.
I. INTRODUCCIÓN
Importa desentrañar el contexto en que se expidió la Constitución de
1857 para contribuir a su cabal comprensión, lo que implica conocer las
condiciones sociopolíticas imperantes en la época de su elaboración, así
como el marco ideológico en el que actuaron sus autores y el proceso
histórico que dio lugar a su configuración.
Para determinar el contexto en que se expidió el texto constitucional
de 1857 es preciso explorar en los anales del acontecer mexicano, por lo
menos desde los inicios del siglo XIX, concretamente, a partir del intento
efectuado por Juan Francisco Azcárate y Lezama, Francisco Primo de
Verdad y Ramos, y el limeño Melchor de Talamantes Salvador y Baeza,
para independizar a México del dominio español, con motivo de la abdi-
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* Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
cación de los reyes de España a favor de Napoleón y el nombramiento de
José Murat como lugarteniente, y la consiguiente invasión napoleónica a
la madre patria, sucesos conocidos en México el 14 de julio de 1808, que
dieron lugar, el 19 de julio de 1808, a la Representación del Ayuntamiento
de México —dominado por criollos—, aprobada en sesión extraordinaria,
1 y elaborada por Azcárate con el apoyo del licenciado Verdad, dirigida
al virrey Iturrigaray y transmitida por éste a la Real Audiencia
—integrada por españoles—, en la que se expresó se tuviera por insubsistente
la abdicación de Carlos IV y Fernando VII a favor de Napoleón,
se desconociera todo funcionario que viniera nombrado de España, y que
el virrey gobernara por la comisión del ayuntamiento, dada la oposición
de éste a ceder los derechos soberanos de la nación al emperador de los
franceses, porque, diría Azcárate, “Nadie tiene derecho a atentar contra
los respetabilísimos derechos de la nación”. En consecuencia, “ninguno
puede nombrar soberano a la nación sin su consentimiento”, porque la
soberanía reside en el pueblo.
Los anteriores acontecimientos fueron el germen de los partidos políticos
en nuestro país. Recuérdese que el vocablo partido es el participio
pasado del verbo partir, o sea, es el resultado de la acción de partir, en el
sentido de dividir, por cuya razón el “partido” predica la fragmentación
en “partes” del elemento poblacional del Estado, una de las cuales, por lo
menos, cobra conciencia de grupo y se propone hacerse del poder público
para ejercer sus funciones de acuerdo con sus ideas políticas; esa parte
de la población va a ser identificada como partido, el que en términos
políticos viene a ser la agrupación de una parte de la población con fines
de dominación, situación que la historia ha registrado con frecuencia en
la evolución de los pueblos cuando, divididos en dominantes y domina-
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1 Integraban el Ayuntamiento diecisiete funcionarios, todos criollos: un alcalde ordinario,
un decano presidente, diez regidores propietarios y tres honorarios, un síndico
del común y un procurador general, a saber: Juan José de Fagoaga, alcalde ordinario;
Antonio Méndez Prieto y Fernández, decano presidente; Ignacio Iglesias Pablo, Manuel
de Cuevas Moreno de Monroy Guerrero y Luyando —marqués de Uluapa—; León Ignacio
Pico, Manuel Gamboa y Francisco Manuel Sánchez de Tagle, regidores propietarios;
Agustín del Rivero, procurador general; Francisco Primo de Verdad y Ramos, síndico del
común, y Juan José Francisco de Azcárate; Agustín de Villanueva —marqués de Santa
Cruz de Inguanzo—, y doctor Manuel Díaz, regidores honorarios. Los otros cinco regidores
propietarios no asistieron a esta sesión extraordinaria, Joaquín Romero de Camaño,
Antonio Rodríguez Velasco, Manuel Arcipreste y Joaquín Caballero, por estar ausentes
de la capital, e Ignacio de la Peza y Casas, por enfermedad.
dos, una parte de estos últimos pretende hacerse del poder público para
reivindicar sus derechos.
Como se puede advertir fácilmente, el partido político es un fenómeno
social exclusivo del Estado, habida cuenta que no existe en las organizaciones
anteriores a éste: la horda y el clan carecieron de partidos; como
el partido aspira a hacerse del poder político y éste es propio del Estado,
sólo en él puede aparecer la institución partidista.
Desde luego, en los inicios del Estado no existen partidos políticos
porque, al menos en la versión contractualista, todos los suscriptores del
pacto social marchan unidos en busca de la seguridad común, sin que nadie
pretenda disentir para no poner en peligro su propia seguridad, mas
con el correr del tiempo, su problemática se vuelve compleja, las soluciones
se adoptan por decisión del sector más fuerte de la población
—que no necesariamente el más numeroso—, muchas veces en perjuicio
del resto, lo que genera la organización de un grupo opositor para asumir
la toma de decisiones en consonancia con su ideario o ideología, ese grupo
es un partido político en embrión.
El partido político nace, pues, de la contraposición de intereses y/o de
la divergencia o discrepancia de opiniones en torno al papel que debe
asumir el Estado y, en consecuencia, a la orientación de su actuación en
el ejercicio del poder público.
El surgimiento de un primer partido político suele provocar, en un
proceso dialéctico, la aparición de un partido opositor —a toda acción
corresponde una reacción— así, por ejemplo, en el siglo V a. C. figura
en Atenas el partido oligárquico, jefaturado por Cimón, contrapuesto al
partido popular encabezado por Pericles; en Roma, en el siglo inmediato
anterior a nuestra Era, Mario y Sila encabezaron sendos partidos rivales:
popular y aristocrático, respectivamente.
En la Nueva España, el primer partido político es el Partido Independentista,
encabezado por Primo de Verdad, Azcárate y Talamantes; su
surgimiento provoca la aparición de un partido contrario, el Partido Peninsular,
promovido por el acaudalado español Gabriel de Yermo, quien,
el 15 de septiembre de 1808, al frente de 300 secuaces —porros, diríamos
ahora— depusieron al virrey José de Iturrigaray y apresaron a los
precursores de la Independencia.
Efímero resultó ser el Partido Independentista, pues el encarcelamiento
de sus promotores puso fin a sus actividades; Azcárate permanecería
en prisión durante tres años y, posteriormente, destacaría en la vida pú-
CONTEXTO EN QUE FUE EXPEDIDA LA CONSTITUCIÓN DE 1857 247
blica de México; Primo de Verdad y Melchor de Talamantes, protomártires
de la Independencia de México, murieron en prisión, el primero en la
Cárcel del Arzobispado, el 4 de octubre de 1808, y el peruano en las
mazmorras de San Juan de Ulúa en mayo de 1809; pero sus propósitos y
postulados fueron retomados, poco después, por los autores de la gesta
de 1810, Miguel Hidalgo, Ignacio Allende, Ignacio Aldama y Mariano
Jiménez, forjadores del Partido Insurgente que tomó la estafeta para
combatir al Partido Peninsular.
Durante el medio siglo que separa al movimiento de 1808 de la Constitución
de 1857, se instalaron en el país 11 asambleas constituyentes y
se produjeron 16 documentos constitutivos. Las asambleas fueron las siguientes:
— La Junta de Zitácuaro (Suprema Junta Nacional Americana), instalada
el 21 de agosto de 1811.
— El Congreso Constituyente que, instalado en Chilpancingo el 13 de
septiembre de 1813, culmina su obra en Apatzingán el 22 de octubre
de 1814.
— El Congreso Constituyente de 1822-1823.
— La Junta Nacional Instituyente de 1823.
— El Congreso Constituyente de 1823-1824.
— El Congreso Ordinario, erigido en Constituyente en 1835.
— El Congreso Constituyente de 1842.
— La Junta Nacional Legislativa de 1843.
— El Congreso Constituyente de junio de 1846.
— El Congreso Constituyente de diciembre de 1846, con funciones
simultáneas de Congreso ordinario.
— El Congreso Constituyente de 1856-1857.
Pese a que algunas de las mencionadas asambleas no llegaron a producir
documentos constitucionales, durante el periodo antes señalado se
produjeron catorce instrumentos constitutivos registrados en nuestra historia
constitucional, o sea, un mayor número de instrumentos que de
asambleas; ello en razón de la función constituyente ejercida individualmente
por Ignacio López Rayón, Agustín de Iturbide, Antonio López de
Santa Anna e Ignacio Comonfort. Los instrumentos constitutivos formulados
durante el medio siglo comprendido entre la representación del
ayuntamiento de México al virrey Iturrigaray, del 19 de julio de 1808 y
248 JORGE FERNÁNDEZ RUIZ
la Constitución Política de la República Mexicana expedida el 5 de febrero
de 1857, son los siguientes:
— Elementos Constitucionales de Ignacio López Rayón, de 1811.
— Constitución Española de Cádiz, de 1812.
— Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana
(Constitución de Apatzingán) de 1814.
— El Plan de Iguala.
— Los Tratados de Córdoba.
— Bases Constitucionales Aceptadas por el Congreso al Instalarse el
24 de febrero de 1822.
— Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano.
— Acta Constitutiva de la Federación de 1824.
— Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.
— Bases Constitucionales de 1835, expedidas por el Congreso Ordinario
erigido en Constituyente.
— Constitución Centralista de 1836.
— Bases Orgánicas de 1843.
— Acta Constitutiva y de Reformas sancionada por el Congreso
Extraordinario Constituyente, el 18 de mayo de 1847.
— Plan de Ayutla, del 1o. de marzo de 1854, reformado en Acapulco
el 11 de marzo de 1854.
— Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, del 15 de
mayo de 1856.
— Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, del 5 de febrero
de 1857.
II. ELEMENTOS CONSTITUCIONALES DE IGNACIO
LÓPEZ RAYÓN, DE 1811
A la muerte de Miguel Hidalgo, ejecutado en Acatita de Baján el 30
de julio de 1811, asumió el mando de las fuerzas insurgentes el licenciado
Ignacio López Rayón, quien el 21 de agosto de 1811 instaló en Zitácuaro
la Suprema Junta Nacional Americana, presidida por él, en la que
figuraron como vocales José María Liceaga y José Sixto Berdusco, a la
que se incorporó posteriormente José María Morelos, la cual no elaboró
documento constitucional alguno, pues su actuación se redujo más bien a
la de un órgano ejecutivo; empero, López Rayón elaboró, en el mismo
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año de 1811, un proyecto de Constitución denominado Elementos constitucionales,
que hizo circular entre los principales jefes insurgentes; proyecto
que posteriormente, en 1813, ya no le pareció bien a su autor, según
manifestó a Morelos, en quien influyó significativamente para expedir una
Constitución que fuera verdaderamente tal.
Destacan, entre los 38 puntos de los Elementos constitucionales de
López Rayón, los siguientes aspectos, que en esencia reaparecerán en
posteriores textos de nuestra historia constitucional:
— La intolerancia religiosa que cancela la libertad de creencias, sólo
admite la religión católica (1o.).
— La independencia del país (4o.).
— La idea de que la soberanía dimana del pueblo (5o.).
— La inmunidad parlamentaria (12).
— La existencia de tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial (21).
— La prohibición de la esclavitud (24).
— La libertad de imprenta (29).
— La inviolabilidad del domicilio (31).
— La prohibición de la tortura (32).
III. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE CÁDIZ, DE 1812
Contenida en 384 artículos distribuidos en diez títulos, la Constitución
española promulgada el 19 de marzo de 1812, como producto de las labores
de las Cortes de Cádiz, marca el inicio del constitucionalismo español
y, por tanto, la quiebra de la monarquía absoluta; promulgada en
Cádiz el 19 de marzo de 1812, en México fue anunciada por bando real y
jurada por las autoridades el 30 de septiembre de 1812, pero a los pocos
días, el virrey Venegas resolvió que varios de sus preceptos, como el relativo
a la libertad de imprenta, quedasen sin efecto. En la práctica dicho
ordenamiento constitucional sólo tuvo aplicación parcial y durante poco
tiempo, habida cuenta que fue abolida por el decreto de Fernando VII de
4 de mayo de 1814; muchas de las autoridades que debieron aplicarla ni
siquiera la conocieron; sin embargo, también sirvió de fuente de inspiración
para la elaboración de posteriores instrumentos constitucionales
mexicanos. Entre sus principales aspectos destacan los siguientes:
— La nación española es independiente (artículo 2o.).
250 JORGE FERNÁNDEZ RUIZ
— La soberanía reside en la nación (artículo 3o.).
— La nación está obligada a proteger la libertad civil y la propiedad
(artículo 4o.).
— Se prohíbe la libertad de creencia, sólo se permite la religión católica
(artículo 12).
— Se faculta a las Cortes para proteger la libertad política de la imprenta
(artículo 131).
IV. DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD
DE LA AMÉRICAMEXICANA
Mejor conocido como Constitución de Apatzingán, el Decreto Constitucional
para la Libertad de la América Mexicana, promulgado el 24 de
octubre de 1814, consta de 242 artículos distribuidos en dos partes: la dogmática,
denominada “Principios o elementos constitucionales” y la orgánica,
desarrollada bajo el rótulo “Forma de gobierno”. En la Carta de Apatzingán
destacan los preceptos relativos a las cuestiones siguientes:
— La prohibición de la libertad de creencia, al permitirse sólo la religión
católica (artículo 1o.).
— La definición de soberanía y su asignación originaria al pueblo
(artículos 2o., 3o., 5o., 9o. y 11).
— El sufragio como derecho (artículo 6o.).
— La división de poderes (artículo 12).
— Isonomía de la ley, expresión de la voluntad general (artículos 18
y 19).
— Declaración de los derechos del hombre (artículos 24 a 49).
— Protección de la libertad política de la imprenta (artículo 119).
— Poder Legislativo unicameral compuesto de un diputado por cada
provincia (artículo 48).
— Poder Ejecutivo colegiado compuesto de tres individuos (artículo
132).
— Poder Judicial encabezado por un Supremo Tribunal de Justicia
compuesto de cinco miembros (artículo 181).
Mención especial, en la Constitución de Apatzingán, merecen las
cuestiones relativas a la soberanía y a los derechos humanos; respecto a
la primera, Mario de la Cueva sostuvo:
CONTEXTO EN QUE FUE EXPEDIDA LA CONSTITUCIÓN DE 1857 251
Creemos que en la historia constitucional no existe otro conjunto de principios
sobre la idea de la soberanía del pueblo y sus efectos que pueda
compararse con las reglas recogidas en los artículos dos a doce del Decreto;
su armonía y su belleza resultan incomparables y piden un tributo de
simpatía, afecto y admiración para sus autores, entre los cuales, además
del capitán del Anáhuac, se encuentran Bustamente, Quintana Roo, Cos y
Liceaga, entre otros ilustres juristas, En estos preceptos, como en los anteriores
de Morelos y en la Primera Acta de la Independencia, se advierte el
amor infinito por la libertad de los hombres y del pueblo y la decisión férrea
para destruir las cadenas que había impuesto una monarquía despótica,
que carecía de justificación ante la razón y la conciencia, y de sentido
histórico.2
En cuanto a los derechos humanos, la Constitución de Apatzingán les
dedica todos los artículos (24 a 40) de su capítulo V, desarrollado bajo el
epígrafe “De la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos”,
que en razón de su naturaleza integran, en rigor, un catálogo de derechos
humanos, inspirado en la Declaración francesa de 1789.
V. EL PLAN DE IGUALA
En 1820, tras una década de lucha armada, el movimiento insurgente
mexicano se advertía debilitado y circunscrito a la región sur del país, en
donde se mantenían activas las fuerzas rebeldes encabezadas por Vicente
Guerrero y Pedro Ascencio Alquisiras; mas, paradójicamente, la idea independentista
ganaba día a día mayor número de adeptos entre los más
acaudalados españoles, atraídos por el propósito de salvaguardar sus intereses
económicos, mediante una emancipación pacífica que asegurase
su hegemonía en un nuevo Estado independiente, que deseaban absolutista
y conservador.3
En este contexto, el jefe del ejército realista designado para combatir
la insurgencia en el sur del país, Agustín de Iturbide, elaboró un plan de
Independencia que, con la aprobación de Vicente Guerrero y otros jefes
insurgentes, proclamó en Iguala el 24 de febrero de 1821, conforme a un
252 JORGE FERNÁNDEZ RUIZ
2 Cueva,Mario de la, “La idea de la soberanía”, Estudios sobre el decreto constitucional
de Apatzingán, México, UNAM, 1964, p. 324.
3 Zárate, Julio, “La guerra de Independencia”, México a través de los siglos, 6a. ed.,
México, Cumbre, 1967, t. III, pp. 659-662.
esquema de monarquía moderada regulada por una Constitución que
elaborarían las Cortes cuyos diputados deberían elegirse bajo ese concepto.
Fernando VII o alguien de su dinastía o de otra reinante, sería el
emperador.
Al margen del verdadero propósito de Iturbide, el Plan de Iguala resultaba
atractivo a primera vista para los diferentes grupos de interés y
las diversas clases sociales, pues prometía preservar los privilegios de la
clase alta; a la clase menesterosa, porque concedía la ciudadanía a sus
miembros; a la Iglesia, porque atendía su inconformidad derivada por la
supresión de la Compañía de Jesús y otras órdenes monásticas, a la burocracia,
porque prometía a sus miembros la permanencia en sus cargos; y
a los militares, por el incentivo de un amplio escalafón.
Con el Plan de Iguala, Agustín de Iturbide es el primero en desempeñar
en México el papel de tránsfuga, al pasarse de las filas del Partido
Peninsular al Partido Insurgente, al que había combatido ferozmente al
frente de las tropas realistas, de las que, el 9 de septiembre de 1820, fue
nombrado comandante general del Sur, por el virrey Juan Ruiz de Apodaca.
Para advertir en su cabal magnitud la felonía cometida por el ambicioso
desertor, conviene señalar que apenas seis días antes de proclamar
el Plan de Iguala, según narra el historiador Julio Zárate,
Iturbide, para adormecer mejor al virrey, le comunicó el 18 de febrero que
el jefe insurgente del Sur (Vicente Guerrero) acababa de ponerse a sus órdenes.
Grande fue la satisfacción de Apodaca al recibir tan anhelada noticia,
y en su respuesta accedía a todas las proposiciones de Iturbide y le
aseguraba que recomendaría al rey el señalado servicio que había hecho a
su causa.4
VI. LOS TRATADOS DE CÓRDOBA
El Plan de Iguala fue modificado por los Tratados de Córdoba5 en un
aspecto trascendental, al establecer estos últimos en su artículo 3o. que
en caso de no aceptar el trono Fernando VII o de renunciar a él, y lo mismo
ocurriere con los infantes Carlos, Francisco de Paula y Carlos Luis,
CONTEXTO EN QUE FUE EXPEDIDA LA CONSTITUCIÓN DE 1857 253
4 Ibidem, p. 97.
5 Los llamados Tratados de Córdoba fueron firmados mancomunadamente por
Agustín de Iturbide y por el último virrey de la Nueva España, Juan O’Donojú, en la Villa
de Córdoba, el 24 de agosto de 1821.
sería llamado a reinar quien las Cortes del imperio designaren, con lo
cual se abrió la puerta a la ambición de Iturbide.
En cuanto a la división de poderes, los Tratados de Córdoba, a semejanza
del Plan de Iguala, aluden una de tipo bipartita, al esbozar al Ejecutivo
y al Legislativo, depositando este último en las Cortes, y mientras
éstas se integran, se deja provisionalmente a cargo de una Junta de Gobierno,
a fin de que la regencia, depositaria provisional del Ejecutivo, no
reúna en sí ambos poderes.
VII. BASES CONSTITUCIONALES ACEPTADAS POR EL CONGRESO
AL INSTALARSE EL 24 DE FEBRERO DE 1822
Lo que se conoce como Bases Constitucionales Aceptadas por el Congreso
Constituyente al Instalarse el 24 de febrero de 1822, no son otras
que las contenidas en el juramento rendido por los 102 diputados en ceremonia
celebrada en la Catedral de la ciudad de México el 24 de febrero de
1822, de acuerdo con el ceremonial preestablecido por la Junta Provisional
Gubernativa, ante los miembros de ésta y de los secretarios del despacho,
y en presencia, también, de la Diputación Provincial, el Ayuntamiento, la
Audiencia Territorial y demás tribunales, corporaciones, oficialidad y comunidades
religiosas, que concurrieron a la solemne función, para que tuviese
la dignidad propia de un acto tan augusto.
Según relata el acta respectiva, después del sermón subieron los señores
diputados de dos en dos al presbiterio, y teniendo la mano derecha
sobre los santos evangelios prestaron el juramento previsto en el Ceremonial
para la Instalación del Congreso Constituyente del Imperio Mexicano,
aprobado en la sesión extraordinaria de la Soberana Junta Provisional
Gubernativa del Imperio Mexicano, celebrada el 20 de febrero de
1822 por la noche, del tenor siguiente:
¿Juráis defender y conservar la religión católica, apostólica, romana, sin
admitir otra alguna en el Imperio?
¿Juráis guardar y hacer guardar religiosamente la independencia de la
nación mexicana?
¿Juráis formar la Constitución política bajo las bases fundamentales del
Plan de Iguala, y Tratados de Córdoba, jurados por la nación, habiéndoos
bien y fielmente en el ejercicio que ella os ha conferido solicitando en todo
su mayor prosperidad y engrandecimiento, y estableciendo la separa-
254 JORGE FERNÁNDEZ RUIZ
ción absoluta del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, para que nunca
puedan reunirse en una sola persona ni corporación?6
Paradójicamente, el Congreso de 1822-1823 no fue constituyente ni en
lo tocante a su formación ni en lo relativo a sus resultados; en cuanto a lo
primero, José María Bocanegra hace notar: “Es en sí mismo muy notable,
aunque ya común por desgracia, que siendo constituyente un Congreso,
entrase a funcionar verdaderamente constituido, según lo demuestra el tenor
del juramento prestado por los diputados, que exigía constituir a la nación
bajo las bases del plan de Iguala y los tratados de Córdoba”.7
El que no haya sido constituyente por cuanto ve a sus resultados, se
comprueba con el hecho de no haber cumplido su cometido fundamental
de dar al nuevo Estado una Constitución, ni antes de que fuera disuelto
por Iturbide, ni durante el periodo de su reinstalación, que comprende
del sábado 29 de marzo al jueves 30 de octubre de 1823; empero, elaboró
un proyecto de Constitución que no pudo ser discutido, por haberse
resuelto, después de su reinstalación, que dicho Congreso tuviera nada
más el carácter de convocante y no el de constituyente que se le había
atribuido inicialmente.
Como se estableció en el Plan de Iguala y en los Tratados de Córdoba,
el Poder Legislativo del nuevo Estado se depositó de manera provisional,
mientras se integraba el Congreso, en una junta de gobierno a la que se
denominó Soberana Junta Provisional Gubernativa, misma que además
tenía la función de convocar al Congreso Constituyente, a cuyo efecto
emitió la convocatoria respectiva mediante decreto de 17 de noviembre
de 1821.8
Ahora bien, a raíz del Plan de Iguala y de los Tratados de Córdoba, se
formaron diversas corrientes políticas que se disputaban el poder; la que
inicialmente tomó mayor fuerza fue la monárquica, constituida por quienes
se autodenominaban “la gente de bien”, o sea, los detentadores de la
riqueza, los cuales se dividían en dos grupos: el borbonista y el iturbidista;
formaban el primero principalmente los españoles radicados en el
CONTEXTO EN QUE FUE EXPEDIDA LA CONSTITUCIÓN DE 1857 255
6 Actas constitucionales mexicanas (1821-1824), México, UNAM, 1980, t. I, p. 326.
7 Bocanegra, José María, Memorias para la historia de México independiente (1822-
1846), México, Imprenta del Gobierno Federal en el Ex Arzobispado, 1892, t. I, p. 18.
8 Véase Dublán, Manuel y José María Lozano, Legislación mexicana o colección
completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la república,
México, Imprenta del Comercio, 1876, t. I, pp. 560-563.
país y el alto clero; en tanto que el grupo iturbidista lo integraban, en su
mayoría, los criollos adinerados y el ejército.
Existía, además, otra corriente que era la republicana, en la que militaba
la mayoría de los antiguos insurgentes, cuya fuerza era escasa al consumarse
la Independencia, por lo cual, consciente de su debilidad y sabedora
de que la dinastía de los borbones rechazaría la corona del naciente
Imperio Mexicano al que no reconocían las Cortes españolas, identificaba
como su enemigo más poderoso e inmediato al iturbidismo, por cuya
razón la corriente republicana inicialmente se alió al grupo de los borbonistas.
Dado que, a la consumación de la Independencia, el grupo borbonista
tenía el control de la cosa pública, le fue fácil dominar la Soberana Junta
Provisional Gubernativa en la que, como ya se dijo, se depositó provisionalmente
el Poder Legislativo del nuevo Estado. En esa junta, formada
por 40 miembros, figuraban los más destacados dirigentes del borbonismo,
como José María Fagoaga, Hipólito Odoardo, Juan Horbegoso, Francisco
Sánchez de Tagle, todos ellos europeos de inmensa fortuna y gran ascendiente
en la sociedad, a quienes les fue fácil controlar el mencionado
órgano de gobierno, por lo que al convocarse al supuesto Congreso
Constituyente, se hizo en la forma que convenía al borbonismo, exigiéndose
como requisito para los futuros diputados, el que fueran eclesiásticos
seculares, militares, letrados, o con conocimientos de agricultura, minería
o comercio; a este respecto, Lorenzo de Zavala critica la falta de
conocimiento y nula disposición de la junta referida para organizar bien
a la nueva sociedad, evidenciada desde la formación de la ley provisional de
convocatoria, que era su objeto primario, al señalar en su Ensayo crítico
de las revoluciones de México desde 1808 hasta 1830 el desproporcionado
número de diputados en relación con la población de las provincias,
por lo que Durango, cuya población era de doscientos mil habitantes, eligió
12 diputados, en tanto que Oaxaca o Jalisco, con el triple de población,
eligieron seis; además:
Ocurrieron al extravagante medio de hacer nombrar por clases y oficios;
por ejemplo un comerciante, un minero, un propietario, un clérigo, un título,
etcétera, creyendo sin duda muy neciamente, representar de esta manera
los diversos intereses de la sociedad, y haciendo una parodia ridícula de
los estamentos de España, o de los estados generales de Francia en una sola
cámara.
256 JORGE FERNÁNDEZ RUIZ
(...)
Ahora bien, la Junta Provisional al formar una convocatoria que establecía
la división de clases y fueros ¿no sancionaba al mismo tiempo la
monstruosa institución feudal de jerarquías privilegiadas? ¿No fomentaba
la separación establecida sobre usurpaciones de los unos, sobre los abusos
de la superstición de otros y en suma sobre las conquistas hechas por los
pocos a expensas de la mayoría?
(...)
Pero la principal falta de esta convocatoria, como observa muy bien
Iturbide en sus Memorias, era la de haber dado a los ayuntamientos de las
capitales el sufragio que se les concedió para la elección de diputados, resultando
que en la mayor parte de las provincias las elecciones fueron hechas
por los ayuntamientos, que son compuestos de los regidores cuyas
funciones no son ciertamente las de formar colegios electorales. Pero esto
convenía a las miras de los que querían dirigir la nación e influir en las
elecciones como sucedió.9
Con la convocatoria en tales términos, le fue fácil al grupo borbonista
obtener la mayoría en el flamante Congreso instalado el 24 de febrero de
1822, del que el mismo Zavala, que fue uno de sus miembros, al analizar
con objetividad su composición lo describe en los siguientes términos:
“un Congreso cuya mayor parte se componía de abogados medianos, de
estudiantes sin carrera, de militares sin muchas luces y de clérigos canonistas
y teólogos. Muy pocos eran los que podían decir con exactitud que
poseían conocimientos en algún ramo”.10
Una vez instalado, el Congreso procedió a nombrar en votación secreta
a sus presidente, vicepresidente y dos secretarios, designaciones que
recayeron respectivamente en José Hipólito Odoardo, Francisco Sánchez
de Tagle, Manuel Argüelles y Carlos María Bustamante; en la misma fecha
de su instalación, el partido dominante cometió dos errores que le
habían de resultar sumamente costosos: el primero consistió en que el
propio presidente Odoardo sometió a votación del Congreso cuatro proposiciones
que hasta entonces se daban por admitidas, a saber:
— Que la soberanía residía esencialmente en la nación.
— Que la religión católica, apostólica y romana sería la única del
Estado, con exclusión e intolerancia de cualquiera otra.
CONTEXTO EN QUE FUE EXPEDIDA LA CONSTITUCIÓN DE 1857 257
9 Zavala, Lorenzo de, Obras. El historiador, México, Porrúa, 1969, pp.102-104.
10 Ibidem, p. 104.
— Que se adoptara para el gobierno de la nación la monarquía moderada
constitucional.
— Que se reconocieran los llamamientos al trono, de los príncipes de
la Casa de Borbón conforme al Tratado de Córdoba.
Pese a que las anteriores proposiciones fueron aprobadas por el Congreso,
probablemente por lo imprevisto e intempestivo de las mismas,
sirvieron para poner en evidencia a los ojos de los diputados que todo lo
impuesto en el Plan de Iguala, Tratados de Córdoba, y juramento, era
susceptible de variación, por lo que, como dice Lucas Alamán en su Historia
de México, “esta votación con que se pretendió afirmarlo todo, fue
precisamente la que hizo que todo pudiese considerarse vacilante e incierto”.
11
El otro error borbonista consistió en la proposición que hizo en la misma
fecha José María Fagoaga —que también fue aprobada por el Congreso—,
para declarar que “la soberanía nacional reside en este Congreso
Constituyente”, lo que echó por tierra el contenido del juramento
prestado momentos antes por los diputados y dejó al Congreso en posición
de constituir a la nación en la forma y términos que le parecieran, y
abrió el camino al iturbidismo para entregar a su caudillo la corona del
Imperio.
El dominio que el grupo borbonista tenía en el Congreso enfrentó a
éste con Iturbide y el distanciamiento entre el grupo borbonista y el iturbidista
fue en aumento, por lo que a principios de mayo de 1822 era inevitable
la confrontación directa, la cual fue precipitada por la noticia de
que las Cortes de España habían declarado nulo el Tratado de Córdoba,
lo que allanó a Iturbide el acceso al trono imperial. En efecto, la noche
del 18 de marzo de 1822, el sargento Pío Marcha, en unión de otros incondicionales
de Iturbide, promovió una asonada, secundada por las tropas
acuarteladas en la ciudad de México, para proclamar a Iturbide emperador,
bajo el título de Agustín I.
El 19 de mayo, con las galerías del Congreso tomadas por las huestes
de Pío Marcha, se reunió el “Constituyente” en una sesión en la que
algunos de sus miembros protestaron por la inseguridad en que se hallaban
los representantes de la nación; viendo lo inevitable de los he-
258 JORGE FERNÁNDEZ RUIZ
11 Alamán, Lucas, Historia de México, México, Publicaciones Herrerías, 1938, t. V,
p. 250.
chos, el diputado Valentín Gómez Farías, con el apoyo de más de cuarenta
de sus compañeros, propuso al Congreso la elección de Iturbide
como emperador, a condición de que lo fuera dentro de un régimen constitucional,
como se desprende de la parte final de su propuesta:
Señor (era el tratamiento que se daba al Congreso): ese voto que suscriben
conmigo otros señores diputados, y que es el general de nuestras provincias,
lo damos con la precisa e indispensable condición de que nuestro generalísimo
almirante ha de obedecer la Constitución, leyes, órdenes y decretos
que emanen del soberano Congreso mexicano.12
La anterior proposición, presentada en la memorable y tumultuosa sesión
del Congreso del 19 de mayo de 1822, fue aprobada en sus términos,
apegándose Iturbide a ella al jurar “que guardaré y haré guardar la
Constitución que formare dicho Congreso, y entre tanto la española en
la parte que esté vigente, y asimismo las leyes, órdenes y decretos que ha
dado y en lo sucesivo diere el repetido Congreso”.
El enfrentamiento del Congreso con Iturbide culminó con la aprehensión,
ordenada por Iturbide, de los diputados José María Fagoaga, Servando
de Teresa y Mier, Francisco Sánchez de Tagle, Francisco María
Lombardo, Francisco Tarrazo, Carlos María Bustamante, Juan Pablo
Anaya, y siete más; cinco semanas después, el 31 de octubre de 1822, el
brigadier Luis Cortazar, al mando de un piquete de soldados, se presentó
en el salón de sesiones del Congreso para disolverlo por órdenes del emperador,
quien en su lugar creó una junta instituyente.
VIII. REGLAMENTO PROVISIONAL POLÍTICO
DEL IMPERIOMEXICANO
Se formó la Junta Nacional Instituyente con miembros del disuelto
Congreso, designados por el emperador, quedando instalada el 2 de noviembre
de 1822; las funciones que se le encomendaron fueron las de redactar
un proyecto de constitución, convocar a un nuevo Congreso que
resolvería acerca de dicho proyecto, y legislar provisionalmente en materia
impositiva.
El proyecto de Constitución no pudo ser elaborado por la Junta, quien
tampoco alcanzó a expedir la convocatoria del nuevo congreso, sólo pu-
CONTEXTO EN QUE FUE EXPEDIDA LA CONSTITUCIÓN DE 1857 259
12 Idem.
do formular un proyecto de Reglamento provisional político del Imperio
Mexicano, que fue leído en la sesión del 18 de diciembre de 1822, sin
que llegara a aprobarse. El 4 de marzo de 1823, a consecuencia del Plan
de Casa Mata, Iturbide decretó la reinstalación del disuelto Congreso y,
dos semanas después, abdicó a la corona el 20 de marzo de 1823.
El proyecto de Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano
abolía la Constitución española en toda la extensión del Imperio, reservaba
a la propia Junta el ejercicio del Poder Legislativo; mantenía para el
clero, secular y regular, todos sus fueros y preeminencias, conforme al
artículo 14 del Plan de Iguala, y establecía la posibilidad de la expropiación
forzosa, para el interés común, con la debida indemnización.
IX. ACTA CONSTITUTIVA DE LA FEDERACIÓN DE 1824
A raíz de la extinción del efímero imperio de Iturbide, los partidos
cambiaron de posiciones: los borbonistas, que detestaban a Iturbide pero
no al sistema monárquico, prudentemente cambiaron su identificación
por la de partido centralista, que con el tiempo devendría partido conservador;
mientras que los iturbidistas, viendo su causa momentáneamente
perdida, profundamente resentidos con los borbonistas a quienes achacaban
la caída del emperador, optaron por sumarse a los federalistas.
De esta suerte, quedaron de momento sólo dos partidos, aparentemente
ambos republicanos: el federalista, que más tarde se transformaría en
el partido liberal, y el centralista, derivación del borbonismo que posteriormente
se llamaría partido conservador.
En busca del triunfo, los partidos trataron de ganarse la opinión pública,
para ello editaron diversos periódicos, siendo los más importantes El
Aguila mexicana, publicado por el antiguo iturbidista Juan Gómez de
Navarrete, convertido por las circunstancias al federalismo, cuya causa
apoyó con denuedo desde el primer número, aparecido el martes 15 de
abril de 1823; el otro periódico se llamaba El Sol, cuyo mecenazgo se
achacaba con insistencia a Lucas Alamán, por defender uno y otro, a ultranza,
las ideas centralistas y conservadoras.
El partido centralista luchaba primordialmente por la conservación, en
el naciente Estado, del antiguo orden de cosas, con todos sus privilegios,
fueros y castas; pugnaba por mantener la opresión de las clases menesterosas,
por la intolerancia religiosa, por la hegemonía económica, política
260 JORGE FERNÁNDEZ RUIZ
y social de las clases pudientes. Los federalistas, en cambio, pretendían
una reestructuración fundamental de la sociedad, para borrar fueros, privilegios,
intolerancia religiosa, ignorancia, superstición, castas, explotación
del hombre y concentración de la riqueza.
Los antiguos borbonistas veían en el régimen centralista no sólo un sistema
más parecido al monárquico que era su ideal, sino también un medio
adecuado para la consecución de sus fines antes apuntados. Los federalistas
advertían los peligros del centralismo por cuya razón lo combatían denodadamente
y le contraponían el sistema federal, al que consideraban
idóneo para impugnar a sus enemigos y lograr sus propias metas de renovación.
El sábado 29 de marzo de 1823, con asistencia de 103 diputados (el
quórum requerido era de 92), se reinstaló el Congreso, por encontrarse
reunido en su mayoría, en plena y absoluta libertad de deliberar y por
consiguiente, en estado de continuar sus sesiones; cuatro días después, el
2 de abril de 1823, el diputado por Zacatecas, Valentín Gómez Farías,
mediante escrito firmado en unión del diputado Melchor Múzquiz, pidió
al soberano Congreso que, con carácter urgente: “Se sirva acordar la formación
de una convocatoria para otro Congreso que constituya a la nación
bajo la forma que a la misma agrade; y que al efecto nombre una
comisión que dentro de ocho días, a lo más, presente su proyecto”.13
La Comisión nombrada para conocer de la propuesta de nueva convocatoria
formulada por los diputados Gómez Farías y Múzquiz, emitió su
dictamen desfavorable a la convocatoria, el 14 de abril de 1823, el cual
no fue suscrito por el diputado Gómez Farías, quien en su carácter de
miembro de la citada Comisión anunció en esa fecha que en breve emitiría
en su voto particular, mismo que leyó en la sesión del Congreso de 19
de abril de 1823.14
De esta manera quedó entablada la litis, ante el Congreso y la opinión
pública, entre Gómez Farías y el resto de la Comisión dictaminadora del
propio Congreso, puesto que las partes ya habían ejercitado sus acciones
y excepciones, a través de la demanda, contestación y reconvención; habría
posteriormente réplica y dúplica, a través de la prensa, de folletos y
de la tribuna del Congreso; posteriormente se aportarían pruebas y se entablarían
tercerías coadyuvantes, consistentes en movimientos y declara-
CONTEXTO EN QUE FUE EXPEDIDA LA CONSTITUCIÓN DE 1857 261
13 Actas constitucionales mexicanas (1821-1824), 2a. ed., México, UNAM, 1980, t.
V, p. 137.
14 Ibidem, p. 324.
ciones oficiales de los gobiernos de algunas provincias, tras lo cual el
combatido Congreso, en su papel de juzgador, resolvió dicha contienda,
en el sentido de aprobar la convocatoria solicitada.
En apoyo de la convocatoria propuesta por Gómez Farías, el Diario liberal
de México, publicó un artículo cuyo autor solo hizo figurar sus iniciales
J. L., que en su parte medular manifestó:
Los representantes actuales fueron llamados por una convocatoria con todas
las trabas suficientes para que el pueblo no pudiera escoger lo mejor de lo
mejor, y aunque en el Congreso hay mucho bueno en todos sentidos, en los
mismos, nos ha demostrado la experiencia que hay mucho malísimo; luego
este número considerable no coopera al fin para que fue llamado, no auxilia
con sus luces, no propaga sus conocimientos ni sirve de nada a sus compañeros,
se reduce a cero con perjuicio de las provincias que los mantienen, y
con daño a la nación que podría ver ocupadas sus sillas por hombres de
ciencia, de provecho y de buenas intenciones.15
A todo esto, el partido centralista empleaba excepciones dilatorias con
el propósito de ganar tiempo para redactar un proyecto de Constitución a
su gusto, con la esperanza de que, ante la urgencia de constituir a la nación,
la opinión pública admitiera que ese mismo Congreso lo aprobara,
mediante el aprovechamiento de su mayoría en el mismo o, cuando menos,
con la intención de que se determinara someterlo a la aprobación de
uno nuevo que, embarazado por la dificultad de enmendar una Constitución
preconcebida, lo aprobara en su mayor parte.
Los federalistas, por su parte, trataban de activar la nueva convocatoria
y exigían al Congreso resolverla como de previo y especial pronunciamiento,
sin ocuparse de formular antes ningún proyecto de Constitución,
para aprovechar el apoyo casi unánime de la opinión publica, seguros de
que en un nuevo Congreso mejorarían el número de sus seguidores.
Pero, además, los partidarios del régimen federal advertían el peligro
de desmembramientos del nuevo Estado si no era rápidamente constituido,
habida cuenta las proclamas y acciones independentistas de diversas
provincias, entre las que destacó la de Jalisco, precursora del federalismo,
como se comprueba con el Manifiesto que hace la diputacion provincial
del estado libre de Xalisco, del derecho y conveniencia de su
262 JORGE FERNÁNDEZ RUIZ
15 Diario liberal de México, México, año 1, núm. 15, martes 15 de abril de 1823, p. 2.
pronunciamiento en republica federada, expedido por aquellas aciagas
fechas, en cuyo primer párrafo expresó: “La Provincia de Nueva Galicia
que ha pasado por todo género de padecimientos y sacrificios, primero que
sacudir el yugo de la obediencia, viendo hoy altamante comprometido su
honor, manifiesta a los pueblos todos del Anáhuac, que su pronunciamiento
en República federada se apoya en el derecho y más justa conveniencia”.
16
Expresiones y pronunciamientos semejantes proliferaron entre las diversas
provincias, como las de Tejas, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas,
que formaron en Monterrey una junta con el propósito de separarse
y constituir en calidad de estados independientes, una federación con
México. La provincia de Oaxaca, por su parte, proclamó su independencia
de México; y la de Michoacán, no se quedó atrás en este movimiento
desintegrador; acciones semejantes se dieron en Querétaro y Yucatán.17
En este contexto, el 23 de abril de 1823, las provincias de Guadalajara,
Valladolid, Oaxaca, Zacatecas, Guanajuato, Querétaro y San Luis Potosí,
por conducto de los comisionados nombrados por sus respectivas
diputaciones provinciales, apoyaron ante el Congreso la propuesta de
Valentín Gómez Farías y de Melchor Múzquiz de expedir la convocatoria
para uno nuevo que constituyera a la nación, en cuya fundamentación
esgrimieron, entre otras, las siguientes razones:
A nosotros no nos corresponde otra cosa que hacer presente a V. soberanía,
así como lo hicimos a la Comisión, que la opinión, que el deseo general
de nuestras provincias es el de la convocación de un nuevo Congreso.
Quieren, señor, y piden a V. Soberanía que no se les precise a confiar el
muy importante cargo de constituir a la nación a un Congreso cuyos
miembros fueron elegidos sin la libertad que es debida, como nombrados
en número limitado de clases determinadas. A un Congreso en el que la
representación nacional está monstruosamente fijada en el número de partidos
y no en la población, como lo exigía la justicia para reconcentrar en
él la concurrencia de todos los ciudadanos a la formación de las leyes, único
principio elemental de los gobiernos representativos. A un Congreso de
diputados escogidos de propósito y precisamente con el fin de crear una
monarquía, y no con el establecer la forma de gobierno más conveniente a
CONTEXTO EN QUE FUE EXPEDIDA LA CONSTITUCIÓN DE 1857 263
16 Tomado de: Colección de los decretos, circulares, y órdenes de los poderes Legislativo
y Ejecutivo del estado de Jalisco, Guadalajara, Tip. de N. Pérez Lete, 1874, p. 5.
17 Véase Olavarria y Ferrari, Enrique, “México independiente”, México a través de
los siglos, cit., nota 3, t. IV, pp. 98 y 99.
la nación, para lo que podrá ésta no calificarlos de igualmente aptos que
para aquello que felizmente no tiene necesidad de sujetarse a una ley tan
tiránica e injusta. A un Congreso en el que la gran parte de los que lo
componen han desmerecido la confianza pública, y se han hecho indignos
de tan alto como honroso cargo que ejercen; ya un Congreso, en fin, que
por consecuencia de todo lo indicado no puede tener el influjo moral necesario
para que se reciban las leyes que dictare con la debida confianza.18
En el curso de esta efervescencia política fueron elaborados diversos
proyectos de textos constitutivos del naciente Estado entre los que destacan
el Plan de Constitución Política de la Nación Mexicana, el Pacto Federal
del Anáhuac, la Constitución del Imperio, o proyecto de organización
del Poder Legislativo, el proyecto atribuido al canónigo José
Miguel Guridi y Alcocer, el proyecto de José María Couto, y el proyecto
de Esteban Austin.
El viernes 7 de noviembre de 1823, con asistencia del presidente en turno
del Supremo Poder Ejecutivo, Miguel Domínguez, se instaló solemnemente
el nuevo Congreso Constituyente, cuya Comisión de Constitución
quedó inicialmente integrada por los diputados Miguel Ramos Arizpe a
quien se designó su presidente, Manuel Argüelles, Rafael Mangino, Tomás
Vargas, José de Jesús Huerta, Alejandro Carpio y José María Luciano
Becerra; de ellos, Becerra y Mangino eran partidarios declarados del centralismo,
en tanto que Ramos Arizpe y Huerta eran entusiastamente federalistas.
Presionada por las amenazas desintegracionistas, el 19 de noviembre
de 1823, la Comisión de Constitución, compuesta en la forma que dejamos
dicha, presentó su proyecto de Acta Constitutiva, suscrito por los
diputados Miguel Ramos Arizpe, Manuel Argüelles, Rafael Mangino,
Tomás Vargas y José de Jesús Huerta.
Fue en la sesión del jueves 11 de diciembre de 1823 cuando se llegó a la
discusión, que prosiguió en las siguientes sesiones hasta ser sometida a votación
en la del 16 del mismo mes y año, de la parte medular del Acta Constitutiva,
donde se determinaban las formas de Estado y de gobierno, al disponer
el referido proyecto: “Artículo 5o. La nación mexicana adopta para su
gobierno la forma de república representativa popular federal”.
El diputado Servando Teresa de Mier ocupó la tribuna para expresar
una erudita, vehemente, ególatra y discutible impugnación del artículo, y
264 JORGE FERNÁNDEZ RUIZ
18 Tomado del periódico Águila Mexicana, México, 24 de abril de 1823.
en general de las formas de Estado y de gobierno propuestas en el proyecto
de acta constitutiva; igualmente se pronunciaron en contra del artículo y
del federalismo los diputados José Rafael Berruecos, Alejandro Carpio,
Carlos María Bustamante, José María Luciano Becerra, José Miguel Guridi
Alcocer, y José Ignacio Espinosa; en cambio, subieron a la tribuna para
apoyar el artículo y la federación, los constituyentes Mariano Barbabosa,
José María Covarrubias, José Mariano Marín, Juan de Dios Cañedo, Valentín
Gómez Farías, Juan Bautista Morales y Manuel Diego Solórzano.
En la sesión del 16 de diciembre de 1823 se declaró el referido artículo
5o. suficientemente discutido, y a pedimento de Manuel Crescencio
Rejón se acordó que la votación fuese nominal; se procedió a ella por
partes, aprobándose por unanimidad las palabras república y popular; la
palabra representativa se aprobó con la sola oposición de los diputados
Manuel Ambrosio Martínez de Vea y Jose Miguel Guridi Alcocer; en
tanto que la palabra federal fue aprobada por mayoría, aun cuando con
los votos en contra de F. Martínez, Manuel Ambrosio Martínez de Vea y
José Miguel Guridi Alcocer, José Ignacio Espinosa, Carlos María Bustamante,
José María Becerra, José María de Bustamante, Alejandro Carpio,
Cayetano Ibarra e Ignacio de Mora y Villamil.19
Respecto de lo anterior, en el capítulo II del título III de sus Memorias
para la historia de México independiente, José María Bocanegra anota:
Votado el artículo 5o. del Acta Constitutiva, los centralistas perdieron el
punto importante de la forma de gobierno, y los federalistas consiguieron
el triunfo más completo, que sirvió para salvar por entonces a la república
de la disolución que la amenazaba, porque ya en algunas provincias, como
la de Nuevo México y sus limítrofes, se trataba de formar congresos; pero
separándose de México, por creerse que en el Congreso general no se
adoptaría la federación.20
CONTEXTO EN QUE FUE EXPEDIDA LA CONSTITUCIÓN DE 1857 265
19 Véase periódico Águila Mexicana, del 12 al 17 de diciembre de 1823. Según
Edmundo O’Gorman, “Se procedió a la votación del artículo, que fue nominal resultando
aprobado por unanimidad en cuanto que el gobierno sea república popular; se opusieron
a la palabra representativa los diputados Alcocer y Vea; en relación a la palabra federal
quedó aprobado el artículo por muchos diputados, entre los que figura el padre Mier, estando
por la negativa, entre otros, D. Carlos María de Bustamante”. Antología del pensamiento
político americano. Fray Servando Teresa de Mier, México, Imprenta Universitaria,
1945, p. 140.
20 Actas constitucionales mexicanas (1821-1824), 2a. ed., México, UNAM, 1980, t.
II, p. 285.
En rigor, la aprobación del artículo 5o. del proyecto de acta constitutiva
definió no sólo la forma del gobierno sino también la del Estado, al
determinar el Estado federal —en rechazo al central o unitario—, con un
gobierno republicano, representativo y popular, en lugar al fallido monárquico
—así fuera constitucional—, de acuerdo con su escueto texto:
“Artículo 5o. La Nación adopta para su gobierno la forma de república
representativa popular federal”.
Respecto del órgano legislativo, en la sesión del domingo 28 de diciembre
de 1823, fue aprobado, con la supresión de algunas palabras, el artículo
9 del proyecto, cuyo texto, que en esencia perdura en el actual artículo
49 constitucional, se reproduce a continuación, poniendo entre paréntesis
las palabras que fueron suprimidas. “Artículo 9o. El poder supremo de la
Federación (mexicana) se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo
y Judicial; y jamás podrán reunirse dos o más de éstos (poderes) en una
(sola) corporación o persona, ni depositarse el Ejecutivo en un (solo) individuo”.
A continuación, el mismo domingo 28 de diciembre de 1823, se puso a
discusión el artículo 10 del proyecto de Acta Constitutiva, relativo al depósito
del Poder Legislativo en una Cámara de Diputados y en un Senado; se
opusieron a la creación de este último José María Covarrubias, José María
Jiménez y Juan Bautista Morales; a favor se manifestaron Miguel Ramos
Arizpe, Carlos María Bustamante, José Miguel Guridi Alcocer, Juan de
Dios Cañedo, Manuel Crescencio Rejón y Valentín Gómez Farías.
Puesto a votación el artículo, fue aprobado con la corrección sugerida
por Juan de Dios Cañedo, por lo que quedó en los siguientes términos:
“Artículo 10. El Poder Legislativo de la Federación residirá en una
Cámara de Diputados y en un Senado, que compondrán el Congreso
General”.
Seguidamente fue aprobado sin discusión el artículo 11, con el texto
siguiente: “Artículo 11. Los individuos de la Cámara de Diputados y del
Senado serán nombrados por los ciudadanos de los Estados en la forma
que prevenga la Constitución”.
A continuación se pasó a tratar el artículo 12, referente a la base para
nombrar a los diputados y al número de senadores por cada Estado; acerca
de esto último, el diputado Ramos Arizpe retomó los argumentos esgrimidos
en la Convención de Filadelfia para la creación del Senado estadounidense,
puesto a votación el artículo, fue aprobado con el texto
siguiente: “Artículo 12. La base para nombrar los representantes de la
266 JORGE FERNÁNDEZ RUIZ
Cámara de Diputados será la población. Cada estado nombrará dos senadores,
según prescriba la Constitución”.21
Es de justicia señalar que entre quienes impulsaron la creación del Senado
mexicano figuran los representantes de las provincias de Nuevo
León, Coahuila y Texas reunidos en Monterrey el 4 de abril de 1823, fecha
en la que dirigieron una comunicación al diputado Servando de Teresa
y Mier, en la que propusieron la adopción de un sistema bicameral,
en el que la segunda cámara se integrara con el mismo número de representantes,
uno o dos, de cada provincia.22
El sábado 31 de enero de 1824, el Congreso terminó de discutir y votar
los artículos del Acta Constitutiva, y tras las modificaciones de forma
finales, introducidas por las comisiones unidas de Constitución y de corrección
y estilo, estuvo totalmente terminada en dicha fecha, con lo cual
quedó consumado oficialmente el establecimiento constitucional del federalismo
y del órgano legislativo bicameral en México, cuyas modalidades
específicas se precisarían en la Constitución del mismo año de
1824, que confirmaría el triunfo político del cambio y del liberalismo sobre
el sector privilegiado y conservador.
Lucas Alamán y Escalada, en su Historia de México, vertió el siguiente
juicio desfavorable acerca del documento constitucional de referencia:
La acta constitutiva venía a ser una traducción de la Constitución de los
Estados Unidos del Norte, con una aplicación inversa de la que en aquéllos
había tenido, pues allí sirvió para ligar entre sí partes distintas, que
desde su origen estaban separadas, formando con el conjunto de todas una
nación, y en México tuvo por objeto dividir lo que estaba unido, y hacer
naciones diversas de la que era y debía ser una sola.23
Tal vez, la pasión partidista hizo olvidar al ilustre fundador de la
Compañía Unida de Minas y principal promotor del Banco de Avío, que
cuando Juan Francisco de Güemes y Horcacitas, primer Conde de Revillagigedo
fue sustituido como virrey por Agustín de Ahumada y Villalón,
marqués de las Amarillas, el inmenso territorio de la Nueva España,
de más de cuatro millones de kilómetros cuadrados, se repartía, por una
CONTEXTO EN QUE FUE EXPEDIDA LA CONSTITUCIÓN DE 1857 267
21 Tomado del periódico Águila Mexicana, México, 31 de diciembre de 1823.
22 Véase Romerovargas Yturbide, Ignacio, La Cámara de Senadores de la República,
México, Ediciones del Senado de la República, 1967, pp. 61 y 62.
23 Bocanegra, José María, op. cit., nota 7, t. I, p. 35.
incipiente descentralización político-administrativa, en una veintena de
provincias adscritas a tres reinos y dos gobernaciones, conforme a lo que
Humboldt llamaría la división antigua; los reinos eran el de México, el
de la Nueva Galicia y el Nuevo Reino de León.
El Reino de México, comprendía cinco provincias: la de México, la de
Tlaxcala, la de Puebla de los Ángeles, la de Antequera (Oaxaca) y la
de Michoacán; en tanto que el Reino de la Nueva Galicia se componía de
las provincias de Xalisco, de Zacatecas y de Colima; y el Nuevo Reino
de León incluía la colonia del Nuevo Santander o provincia de Tamaulipas,
la provincia de los Tejas, la de Coahuila, la de Sonora, la de Cinaloa
o Sinaloa, la de California y la de Nuevo México de Santa Fe.
La gobernación de la Nueva Vizcaya se integraba con las provincias
de Guadiana o Durango y de Chihuahua; y la de Yucatán con las provincias
de Yucatán, de Tabasco y de Campeche.24
También pasa por alto el ideólogo del conservadurismo mexicano
que, de conformidad con lo dispuesto en la Real Ordenanza para el establecimiento
e instrucción de intendentes de exército y provincia en el
Reino de la Nueva España, expedida por Carlos III el 4 de diciembre de
1786, el territorio de la Nueva España fue objeto de una nueva redistribución
descentralizadora, al dividirse en 12 intendencias, que eran las de
México, Puebla de los Ángeles, Nueva Veracruz, Mérida de Yucatán,
Antequera de Oaxaca, Valladolid de Mechoacán, Santa Fe de Guanajuato,
San Luis Potosí, Guadalajara, Zacatecas, Durango y Arizpe; y que
por modificaciones sufridas por la citada ordenanza, al consumarse la independencia,
el territorio referido se dividía de la siguiente manera:25
Provincias Internas de Oriente, que comprendían:
— Gobierno del Nuevo Reino de León.
— Gobierno de la Colonia del Nuevo Santander.
— Gobierno de la Provincia de Coahuila.
— Gobierno de la Provincia de Texas.
Provincias Internas de Occidente:
— Gobierno de la Nueva Vizcaya.
— Gobierno de las Provincias de Sonora y Sinaloa.
268 JORGE FERNÁNDEZ RUIZ
24 Véase O’Gorman, Edmundo, Historia de las divisiones territoriales de México,
3a. ed., México, Porrúa, 1966, pp. 13 y 14.
25 Ibidem, pp. 24 y 25.
— Gobierno de la Provincia del Nuevo México.
• Intendencia de México.
• Intendencia de Guadalajara.
• Intendencia de Puebla.
• Intendencia de Veracruz.
• Intendencia de Mérida.
• Intendencia de Oaxaca.
• Intendencia de Guanajuato.
• Intendencia de Valladolid.
• Intendencia de San Luis Potosí.
• Intendencia de Zacatecas.
• Intendencia de Durango.
• Intendencia de Arizpe.
— Gobierno de Tlaxcala.
— Gobierno de Vieja California.
— Gobierno de Nueva California.
Las diversas categorías político administrativas de las demarcaciones
producto de tales divisiones territoriales atendían a las diferentes características
socioeconómicas, propias de cada una de ellas, de las que derivaban
una entidad e identidad específicas que contribuyeron al proceso paulatino
de descentralización aludido por Nettie Lee Benson, cuando dice: “Sin embargo,
la descentralización no ocurrió bruscamente con la adopción del sistema
federal. Se había ido produciendo de modo gradual a lo largo del tiempo;
se desarrolló aceleradamente bajo la Constitución española de 1812 por
medio del establecimiento de las diputaciones provinciales”.26
No le asiste la razón al promotor del Banco de Avío cuando acusa al
Acta Constitutiva de fraccionar en varias a la nación, porque ésta aún no
existía, pues el nuevo Estado que en México sustituyó al imperio español
nació antes que la nación, es decir, cuando ésta no acababa de nacer;
porque como dice Octavio Paz, “Los rasgos nacionales se fueron formando
más tarde”.27
CONTEXTO EN QUE FUE EXPEDIDA LA CONSTITUCIÓN DE 1857 269
26 Benson, Nettie Lee, La diputación provincial y el federalismo mexicano, México,
El Colegio de México, 1955, p. 9.
27 Paz, Octavio, El laberinto de la soledad, Posdata y Vuelta a El laberinto de la soledad,
México, 1986, p. 126.
En efecto, un largo proceso dialéctico iniciado con el choque violento
de dos razas, produce durante la conquista un mestizaje, síntesis que se
traduce en un pueblo mexicano capaz de integrar, en el curso de tres siglos
de vida colonial, una sociedad dedicada a satisfacer los requisitos
esenciales para perpetuar su existencia, sociedad que en 1824 se empeñaba,
sin lograrlo todavía, en apropiarse de un idioma cada día más común,
en forjar un estilo de vida, una tradición, una idiosincrasia, un acervo
cultural y unas costumbres cada vez más semejantes; en fin, que cotidianamente
enfrentaba la adversidad, compartía ideas y propósitos y labraba
una historia común, en su peregrinar con rumbo a llegar a ser una nación,
la que finalmente aparece consciente de sí misma tras la lucha contra
el invasor francés, cuando advierte su diferencia respecto de las demás
sociedades y se sabe efectiva y auténticamente nación, erigida
políticamente en el Estado mexicano, libre, independiente y soberano.
En este sentido, José María Pérez Collados hace notar:
A comienzos del siglo XIX la sociedad criolla novohispana protagonizaría
el proceso de independencia con respecto a la metrópoli española. Su discurso
nunca reconocería ser el de un grupo y se presentaría como el del
conjunto de la nación mexicana.
No obstante, esto no pasaría de ser, con palabras de François Xavier Guerra,
la construcción de una auténtica ficción, ficción nacional que, bajo la
apariencia de aportar la integración política de todos los habitantes del nuevo
Estado mexicano, no sería otra cosa que una entelequia dirigida a asegurar la
posición privilegiada de la sociedad criolla, la cual, escindida de la metrópoli,
sería la única que, verdaderamente, alcanzaría la independencia.28
Además, Alamán soslaya reconocer la labor vinculatoria trascendental
que desarrolla el Acta Constitutiva para contrarrestar la creciente desunión
de las provincias que amenazaba con fragmentar al nuevo Estado
mexicano, como a la postre ocurrió con Centroamérica.
X. CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS DE 1824
Con todos sus defectos, la Constitución Federal de 1824 —junto con
el Acta Constitutiva del mismo año— entraña la creación jurídica del
270 JORGE FERNÁNDEZ RUIZ
28 Pérez Collados, José María, Los discursos políticos del México originario, México,
UNAM, 1998, p. 15.
Estado mexicano, y tiene entre sus grandes méritos los de hacer realidad
la existencia permanente del México independiente a que aspirara diez
años antes el Constituyente de Apatzingán; además nos legó para siempre
instituciones valiosas, tales como las soberanía popular, las primeras
garantías individuales, la república, la división de poderes, o de funciones,
que entraña la del establecimiento del Ejecutivo, del Legislativo y
del Judicial como instituciones sólidas e independientes; el bicamarismo
legislativo con cámaras integradas por elección popular; el federalismo
que entraña la descentralización política y la autonomía de los Estados
federados en su régimen interno.
En su manifiesto a los mexicanos del 4 de octubre de 1824, el Congreso
Constituyente admitió con modestia que
Desde luego no tiene la presunción de creer que ha llenado completamente
vuestras esperanzas; pero sí se lisonjea que a la vuelta de muchos yerros
que habrá dejado estampados la importancia y debilidad de sus esfuerzos,
aparecerá la indulgente consideración que reclaman de los patriotas virtuosos
y sensatos los trabajos que ha emprendido en el brevísimo espacio
de once meses... La división de estados, la instalación de sus respectivas
legislaturas, y la erección de multitud de establecimientos que han nacido
en el corto periodo de once meses, podrán decir si el Congreso ha llenado en
gran parte las esperanzas de los pueblos, sin pretender por esto atribuirse
toda la gloria de tan prósperos principios, ni menos la invención original
de las instituciones que ha dictado... La república federal ha sido, y debió
ser el fruto de sus discusiones. Solamente la tiranía calculada de los mandarines
españoles podía hacer gobernar tan inmenso territorio por unas
mismas leyes a pesar de la diferencia enorme de climas, de temperamentos y
de su consiguiente influencia... El Congreso general espera igualmente del
patriotismo y actividad de las autoridades y corporaciones de la federación,
como de los particulares de los estados, que empeñarán todos sus arbitrios
para establecer y consolidar nuestras nacientes instituciones.
En la época de su expedición, la Constitución de 1824 fue objeto de
diversas críticas, especialmente de quienes eran contrarios a la adopción
de la forma federal de Estado, pero tres décadas después, en la tribuna
del Congreso que elaboró la Constitución de 1857, Ponciano Arriaga reconoció
en su exposición de motivos:
Una nación, dicen respetables publicistas, no se constituye más de una
vez, ni las constituciones se forjan como se escriben romances. Si la de
CONTEXTO EN QUE FUE EXPEDIDA LA CONSTITUCIÓN DE 1857 271
824 no pudo menos que dejar hondos vacíos y celebrar transacciones debidas
a la alta prudencia de sus autores, es enorme injusticia y es también
refinada ingratitud, olvidar que cada época tiene sus exigencias, y que no
es posible realizar en un día, lo que la naturaleza misma no verifica sino
en el espacio de muchos años.
XI. BASES CONSTITUCIONALES DE 1835
Corta vigencia tuvo la constitución Federal de 1824, apenas poco más
de una década, tiempo durante el cual sólo el general Guadalupe Victoria
pudo mantenerse en el ejercicio del Poder Ejecutivo durante todo el
periodo constitucional previsto, ya que después de Victoria, entre el 1o.
de abril de 1829 y el 23 de octubre de 1835, fecha en que se expidieron
las Bases para la nueva Constitución,29 estuvo sucesivamente a cargo de
Vicente Guerrero, José María de Bocanegra; el triunvirato formado por
Pedro Vélez, Lucas Alamán y Luis Quintanar; Melchor Múzquiz, Manuel
Gómez Pedraza, el binomio de Antonio López de Santa Anna (presidente)
y Valentín Gómez Farías (vicepresidente), y Miguel Barragán.
Concluido el periodo presidencial de Guadalupe Victoria, la inestabilidad
política se adueñó del país, abundaron los cuartelazos y las sublevaciones,
por esa razón, en los siguientes seis años el Poder Ejecutivo tuvo
diez diferentes titulares, incluido el triunvirato mencionado. En esa
época, la situación política ya no era la misma que en 1823 y 1824, cuando
las corrientes borbonistas, iturbidistas y republicanas fueron todas súbitamente
republicanas —a raíz del desconocimiento de los tratados de
Córdoba y la caída de Iturbide— y se reagruparon en centralistas las primeras
y federalistas las dos últimas; para 1828 la composición de los
grupos se había hecho más compleja, por la intervención de las logias
masónicas en la contienda política, lo que no acontecía en 1823, aunque
desde aquel año operaba la del rito escocés, porque no existió pugna intermasónica
hasta 1825, cuando a promoción del embajador plenipotenciario
estadounidense Joel Poinsset, se crearon las logias de rito yorkino
y dejó de ser la masonería un reducto exclusivo de españoles y criollos.
Así, la contienda política trascendió el terreno de los partidos políticos
y utilizó el de las logias, para producir enconados enfrentamientos entre
escoceses y yorkinos, también llamados novenarios y guadalupanos, respectivamente.
Esta pugna dialéctica intermasónica hizo aparecer un gru-
272 JORGE FERNÁNDEZ RUIZ
29 Véase Dublán, Manuel y José María Lozano, op. cit., nota 8, t. III, p. 89.
po al margen de la masonería, al que se conoció como el de los imparciales
que condenaba la injerencia de las logias en la política y entre cuyos
más destacados dirigentes figuraba el doctor Gómez Farías. Los imparciales
pretendían tener una posición ecléctica entre los grupos masónicos
opuestos y al igual que ellos contaban con un periódico para la difusión
de sus opiniones y tesis; así los escoceses disponían de las páginas de El
Sol, los yorkinos de las columnas de El Correo de la Federación y los
imparciales contaban con las planas de El Águila Mexicana.30
Empero, en aquel desconcierto político, en el que las logias masónicas
se infiltraron en los partidos políticos, característico de la época comprendida
entre 1829 y 1835, subyace el mismo problema de principios
del siglo XIX derivado de la tremenda desigualdad social, de fueros y
privilegios de unos cuantos, defendidos a ultranza por la Iglesia y el ejército,
en perjuicio de la inmensa mayoría de la población ignara y miserable.
Esta circunstancia permitió que las fuerzas políticas contrapuestas
—que se identificarían luego como conservadores y liberales— convinieran
en integrar el binomio López de Santa Anna-Gómez Farías, para
hacerse cargo del Poder Ejecutivo para el periodo 1833-1837. En rigor,
aquel binomio entrañaba una antinomia, dada la evidente contradicción
entre los turbios designios del primero y los rectos principios del segundo
que le permitieron erigirse en el precursor y patriarca de la Reforma
en el México del siglo XIX.
Destaca en el periodo señalado en el párrafo anterior el intento reformista
realizado por Valentín Gómez Farías en 1833-1834, que incluyó la
prohibición de sepultar cadáveres en las iglesias, la secularización de las
misiones de la Alta y Baja California, la intervención de los bienes y capitales
de los misioneros de las Filipinas, la supresión de la Real y Pontificia
Universidad y la consiguiente creación de la Dirección de Instrucción
Pública para el Distrito y Territorios de la Federación y de los
establecimientos de estudios ideológicos y humanidades, de ciencias físicas
y matemáticas, de ciencias médicas, de jurisprudencia, y el de ciencias
eclesiásticas; así como la cancelación de la obligación civil de pagar
el diezmo eclesiástico.
En enero de 1835 inició sus sesiones el Congreso cuya recién electa
Cámara de Diputados estaba dominada por los miembros del partido
conservador, al igual que el Senado, renovado por mitad en dicho mes,
CONTEXTO EN QUE FUE EXPEDIDA LA CONSTITUCIÓN DE 1857 273
30 Cfr. Reyes Heroles, Jesús, El liberalismo mexicano, UNAM-Facultad de Derecho,
1958. t. II, pp. 49-51.
por lo que, al pedir el 26 de enero de aquel año el presidente López de
Santa Anna, una nueva licencia para separarse del cargo, el Congreso, en
franco atropello del orden constitucional, en vez de llamar al vicepresidente
Gómez Farías, a sustituir al presidente, lo destituyó y nombró presidente
interino a Miguel Barragán.
Téngase presente que aquel Congreso, tan desentendido en cuestiones
constitucionales, era un Congreso ordinario, no había sido electo con el
carácter de constituyente, ni siquiera de convocante, sin embargo, en un
auténtico golpe de Estado parlamentario, determinó asumir el carácter de
constituyente. Así, indebidamente el Congreso ordinario expidió, el 22
de octubre de 1835, las Bases para la nueva Constitución, que sepultaron
el federalismo e instauraron el centralismo, que sustituyó a los Estados
de la República con departamentos, cuyos gobernadores serían nombrados
por el titular del Poder Ejecutivo.
XII. CONSTITUCIÓN CENTRALISTA DE 1836
La permanencia de Gómez Farías en el ejercicio del Poder Ejecutivo
era insostenible; los poderosos intereses de los factores reales de poder
que su gobierno afectaba no podían permitirlo; así, el coronel Ignacio
Escalada proclamó, el 26 de mayo de 1824, el llamado Plan de Escalada,
secundado el 1o. de junio de 1833 por el levantamiento en armas del general
Gabriel Durán, ocurrido en Tlalpan, y por el general Mariano Arista,
el 8 de junio del mismo año, conforme al llamado Plan de Huejotzingo,
uno y otro auspiciados por el partido conservador, identificado ya
como reaccionario.
Tales pronunciamientos crearon el clima propicio para el derrocamiento
de Gómez Farías que se produjo el 24 de abril de 1834, fecha en
la que Santa Anna indebidamente reasumió el poder, sin esperar a que
venciera la licencia que le había concedido el Congreso para separarse
del gobierno, de la que aún le faltaban 151 días, y culminó con la Ley del
27 de enero de 1835, por la que escuetamente “El Congreso General declara
que la nación mexicana ha desconocido la autoridad de vicepresidente
de D. Valentín Gómez Farías, y en consecuencia cesa éste en las
funciones propias de tal encargo”.31
274 JORGE FERNÁNDEZ RUIZ
31 Ibidem, p. 15.
La Constitución centralista conocida como la de las Siete Leyes, empezó
a expedirse el 15 de diciembre de 1835, fecha de promulgación de la
primera de sus leyes, las restantes se expidieron el 29 de diciembre de
1836, entre cuyas disposiciones destacan las siguientes:
— Obligación del mexicano de profesar la religión de su patria.
— Se condiciona la calidad de ciudadano a tener una renta anual mínima
de 100 pesos.
— Se suspenden los derechos de ciudadano por el estado de sirviente
doméstico.
— Se crea el Supremo Poder Conservador, depositado en cinco individuos.
— Se reconocen los fueros eclesiástico y militar.
Respecto de esta Constitución centralista, se han vertido numerosas
críticas, por ejemplo, para Emilio Rabasa:
No es fácil encontrar constitución más singular ni más extravagante que
este parto del centralismo victorioso, que no tiene para su disculpa ni siquiera
el servilismo de sus autores: porque si, por sus preceptos, las provincias,
el parlamento y el Poder judicial quedaban deprimidos y maltrechos,
no salía más medrado el Ejecutivo que había de subordinarse a un
llamado poder conservador, en donde se suponía investir algo de sobrehumano,
intérprete infalible de la voluntad de la Nación cuyos miembros
poseídos del furor sagrado de los profetas, declararían la verdad suprema
para obrar el prodigio de la felicidad pública. Este tribunal de superhombres,
impecables, desapasionados y de sabiduría absoluta, podía deponer
presidentes, suspender congresos, anular leyes, destruir sentencias; a él se
acudía para que escudriñase en las entrañas del pueblo la voluntad de la
Nación, en cambio no era responsable sino ante Dios, como apenas lo sufría
como superior jerárquico, debía ser obedecido sin réplica ni demora,
so pena de incurrir el rebelde en delito de lesa nación.32
XIII. BASES ORGÁNICAS DE 1843
El espurio origen de la Constitución de 1836, aunado a la pérdida de
Texas, produjo el descrédito de dicho ordenamiento jurídico y de los go-
CONTEXTO EN QUE FUE EXPEDIDA LA CONSTITUCIÓN DE 1857 275
32 Rabasa, Emilio, La Constitución y la dictadura, México, Cámara de Diputados,
LVII Legislatura, 1999, p. 9.
biernos reaccionarios surgidos del centralismo; el presidente Miguel Barragán,
en cuyo ejercicio se expidió la Constitución centralista, se vio
obligado en repetidas ocasiones a reestructurar su gabinete, uno de los
cuales sólo duró tres días, del 11 al 13 de diciembre de 1838, en razón de
que Manuel Gómez Pedraza, ministro del Interior, propuso, sin éxito, la
restauración del esquema federal de 1824. Finalmente, a raíz de la insurrección
de varios jefes militares, el presidente Barragán fue depuesto el
20 de marzo de 1839 y sustituido por Antonio López de Santa Anna,
quien sólo pudo mantenerse en el poder poco más de un trimestre, periodo
durante el cual tuvo cuatro diferentes ministros del Interior.
A Santa Anna le sucedió en la presidencia de la República, por tan sólo
nueve días, el general Nicolás Bravo, a su vez sustituido por el general
Anastasio Bustamante, quien estuvo en funciones de presidente del 19 de
julio de 1839 al 22 de septiembre de 1841, tiempo en el que cambió en
seis ocasiones al ministro del Interior, lo que acusó la gran inestabilidad
de su gobierno, como igualmente inestables fueron los de Javier Echeverría,
Antonio López de Santa Ana y Nicolás Bravo, entre septiembre de
1841 y marzo de 1843.
Llama la atención que Antonio López de Santa Anna, el 24 de abril de
1834, regresara a ocupar en 1834 la presidencia de la República para
acabar con la Constitución de 1824, mediante la imposición de la Constitución
centralista de las Siete Leyes; y nueve años después, el 4 de marzo
de 1843, el mismo López de Santana regresara de nuevo a ocupar la
misma presidencia, pero esta vez para acabar con la espuria Constitución
de las Siete Leyes.
Las Bases de Organización Política de la República Mexicana, mejor
conocidas como Bases Orgánicas de 1843, sancionadas por el presidente
López de Santa Anna el 12 de junio de 1843, fueron el producto del trabajo
de la Junta Nacional Legislativa arbitrariamente designada el 23 de diciembre
de 1842 por el presidente Nicolás Bravo; constan de 202 artículos
que mantenían la forma unitaria de Estado, cuyo territorio seguía dividido
en departamentos, y éstos en distritos, partidos y municipalidades.
En esencia, las Bases Orgánicas de 1843 reproducen, con algunas modificaciones,
los despropósitos de la Constitución de 1836, de la que suprimían
el Supremo Poder Conservador, pero mantenían la intolerancia
religiosa, la restricción de la libertad de imprenta, el fuero militar y el
eclesiástico, así como el condicionamiento de la calidad de ciudadano a
la percepción de cierta renta mínima anual.
276 JORGE FERNÁNDEZ RUIZ
En fin, se creaba un Senado ridículamente aristocrático, integrado, en
sus dos terceras partes, con senadores elegidos por las asambleas departamentales,
y, en una tercera parte, con senadores natos, designados en razón
de su jerarquía militar, eclesiástica o política, entre los que destacaban
los obispos, arzobispos, los generales de división, los ex presidentes de la
República y los ex secretarios de Estado. A juicio de Emilio Rabasa:
Sólo porque la Constitución de 36 es tan rematadamente extravagante vacila
el criterio para tener y declarar por peor la de 43. En los autores de
aquella hubo algo de libertad de acción; en los de ésta, la única libertad
que haya habido, si alguna, se empleó en fraguar una organización que dependiera
por completo del general Santa Anna, porque temían que éste, en
apariencia irresponsable de la disolución del Congreso, lo restableciera
con federalismo y todo, si no era la Asamblea Legislativa bastante pródiga
en concesiones de autoridad y poder para el presidente. La carta del 43 es
un absurdo realizado: es el despotismo constitucional.33
XIV. ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS DE 1847
En el corto lapso comprendido entre el 4 de marzo de 1843, en que
reasumió Santa Anna la presidencia, y el 5 de agosto de 1846, se hicieron
cargo sucesivamente del Poder Ejecutivo mexicano: Valentín Canalizo,
por octava ocasión Santa Anna, José Joaquín de Herrera, por segunda
vez Canalizo, de nuevo José Joaquín de Herrera; después, Mariano Paredes
Arrillaga, por cuarta ocasión Nicolás Bravo, y el general José Mariano
Salas, lo que significa que, en poco más de un trienio, se cambió en
ocho ocasiones al titular del Poder Ejecutivo.
El arribo del general José Mariano Salas a la presidencia de la República,
con carácter provisional, fue consecuencia de su levantamiento armado
conforme al llamado Plan de la Ciudadela, promovido por el partido liberal,
en cuyos términos se prohibió la forma de gobierno monárquico y se
dispuso la reunión de un Congreso extraordinario constituyente compuesto
de representantes nombrados popularmente según las leyes electorales
que sirvieron para el nombramiento del de 1824, lo cual significó
el reconocimiento de que las fuerzas reaccionarias y su modelo centralista
habían fracasado, por poner al Estado mexicano al borde del precipicio,
casi a punto de desaparecer; lo aterrador era que para salvarlo se lla-
CONTEXTO EN QUE FUE EXPEDIDA LA CONSTITUCIÓN DE 1857 277
33 Ibidem, p. 14.
mara a Antonio López de Santa Anna a hacerse cargo, de nuevo, de la
presidencia de la República, aunque con el contrapeso de Valentín Gómez
Farías como vicepresidente.
En plena guerra con los Estados Unidos, el Congreso extraordinario
constituyente culminó sus trabajos con la aprobación del Acta Constitutiva
y de Reformas el 18 de mayo de 1847, en cuya virtud se restableció la
forma federal del Estado mexicano, y, con algunas reformas, la vigencia
de la Acta Constitutiva y la Constitución de 1824.
La guerra con los Estados Unidos incrementó el encono en la contienda
de los partidos políticos; el partido conservador, también conocido
como reaccionario, se dividió en dos facciones, el republicano y el monárquico,
en cuya filas militaran Mariano Paredes Arrillaga, Lucas Alamás,
Aguilar y Morocho y Protasio Tagle; el partido liberal también se
escindió en dos grupos: el de los puros y el de los moderados, a él pertenecieron
los presidentes Manuel de la Peña y Peña, José Joaquín de Herrera
y Mariano Arista.
XV. PLAN DE AYUTLA
En los términos del Tratado de Guadalupe que puso fin a la guerra con
Estados Unidos, el territorio mexicano se mutiló, además de Texas, se
perdieron Nuevo México y California; pero el infausto tratado de paz
con el rapaz vecino del norte no trajo la paz interna, del 26 de septiembre
de 1847 al 6 de enero de 1853 se sucedieron en el cargo de presidente de
la República: Manuel de la Peña y Peña, José Joaquín de Herrera y Mariano
Arista, este último, en la apertura de sesiones del Congreso ocurrida
el 1o. de enero de 1853, en certero diagnóstico de la situación del
país, expresó: “Entre nosotros, los males sociales son orgánicos: todo
aparece heterogéneo y contrapuesto, como las razas que pueblan nuestro
territorio; y en la obstinada lucha que mantienen el progreso y el retroceso
del país, los poderes no pueden tener un asiento sólido, y parece que
nos amaga como situación normal un estado perpetuo de anarquía”.34
La rebelión del coronel Blancarte en Guadalajara, sumada a la del coronel
Bahamonde en La Piedad, Michoacán, y a la auspiciada en Guadalajara
por el clero, bajo el Plan del Hospicio, aunada a la defección del
278 JORGE FERNÁNDEZ RUIZ
34 Los presidentes de México ante la nación, 1821-1966, México, Cámara de Diputados,
XLVI Legislatura, 1966, t. I, p. 423.
general López Uraga, que se unió a los alzados, trajo como consecuencia
la renuncia del presidente Mariano Arista el 5 de enero de 1853 y —tras
el breve interregno cubierto por Juan Bautista Cevallos y Manuel María
Lombardini—, el consiguiente llamado a Antonio López de Santa Anna
para hacerse cargo por enésima ocasión de la presidencia de la República,
pero en esta vez para gobernar sin Constitución, en tanto no se expidiera
una nueva. Felipe Tena Ramírez explica esa situación de la siguiente
manera:
De acuerdo con estas ideas y con los planes de Guadalajara, modificados
por un convenio entre los generales victoriosos y Lombardini, fue llamado
Santa Anna de su destierro en Turbaco y se le invistió del poder necesario
para que durante un año gobernara sin Constitución, mientras se reunía un
Congreso extraordinario que la expidiera. ...Vencido el plazo de un año
para reunir al constituyente y expedir la Constitución, nada se había hecho
al respecto. Pero a moción de Guadalajara, confirmada posteriormente en
un plebiscito de diciembre de 54, se le prorrogó indefinidamente a Santa
Anna el ejercicio de la dictadura y se le facultó para designar sucesor.35
El Plan de Ayutla distó mucho de ser un acabado modelo de teoría política
o de derecho constitucional, pero tuvo la virtud de recoger una aspiración
uniforme y masiva de los sectores oprimidos de la nación: el deseo
vehemente de derrocar a Santa Anna, de destruir para siempre las
trincheras desde las que los tradicionales enemigos del México independiente
y sempiternos explotadores de su pueblo atacaban su independencia,
aprisionaban su conciencia, esclavizaban su libertad y atentaban
contra su soberanía.
Destacan entre los puntos resolutivos del Plan de Ayutla, el cese en el
ejercicio del poder público de Antonio López de Santa Anna y de sus colaboradores;
la obligación impuesta, al general en jefe de las fuerzas que
lo sostenían, de convocar a un representante por cada estado y territorio
para que, reunidos en el lugar que estimaran conveniente, eligieran al
presidente interino de la República y le sirvieran de Consejo durante el
corto periodo de su encargo; así como la obligación atribuida al presidente
interino, de convocar, dentro de los 15 días de haber entrado en
funciones, al Congreso extraordinario conforme a las bases de la ley que
CONTEXTO EN QUE FUE EXPEDIDA LA CONSTITUCIÓN DE 1857 279
35 Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México, 3a. ed., México, Porrúa,
1967, pp. 480 y 481.
fue expedida con igual objeto en el año de 1841, el cual debería de ocuparse
exclusivamente de constituir a la nación bajo la forma de República
representativa y popular.
Sin discusión, la Revolución de Ayutla significa un evento crucial en
el México decimonónico, en uno de los momentos culminantes de nuestro
largo proceso dialéctico en el que igualdad y privilegio, democracia y
oligarquía, justicia y arbitrariedad, razón y fanatismo, derecho y abuso,
progreso y reacción, se enfrentan y chocan reiteradamente; como tesis y
antitesis que buscan una síntesis que no llega, porque las fuerzas en pugna
no sólo tienen modelos de nación absolutamente opuestos, sino porque
su impermeabilidad social evita se produzca la impenetración de los
contrarios que supone la dialéctica; la síntesis se dará hasta la Constitución
de 1857 —de la que el movimiento de Ayutla viene a ser prolegómeno—,
que convertida en nueva tesis será a su vez una negada por otra
antítesis de la reacción, por medio del golpe del Estado de Comonfort y
el Plan de Tacubaya, en otro episodio de nuestro dialéctico devenir histórico.
El Plan de Ayutla replantea, en la práctica, la vieja pugna entre el
pueblo y sus opresores y reagrupa a los bandos, a los seguidores de Hidalgo,
de Morelos, de Guerrero, de Gómez Farías y de Mora, por un lado
y, por el contrario, a los sicarios de Yermo, de Iturbide, de Bustamante,
de Santa Anna, de Paredes de Arrillaga y de Alamán. Por ello, bien dijo
Ramírez Fentanez:
El movimiento de Ayutla es de una trascendencia decisiva en el desarrollo
de la nacionalidad mexicana, porque tuvo el mérito de hacer consciente a
la nación, a través de sus hechos, purificados por una política capaz y honrada,
de la manera positiva como fue liquidado todo un cúmulo de problemas
anteriores que gravitaban con tal peso sobre la conciencia y vida nacionales,
que hacía impostergable por más tiempo su liquidación… La
generación de Ayutla y de la Reforma se daba cuenta clara de estos problemas,
sabía bien que las instituciones democráticas, republicanas y federales
sólo podrían arraigar cuando el pueblo dejara de ser una simple figura
decorativa, un elemento pasivo sin discernimiento ni ideales propios;
comprendían que había que emprender una lucha persistente e implacable
contra tantos privilegios opresivos.36
280 JORGE FERNÁNDEZ RUIZ
36 Ramírez Fentanez, Luis, El plan y la Revolución de Ayutla, México, Comisión de
Historia Militar, 1954, pp. 39 y 47.
Los frecuentes descalabros de las fuerzas de la dictadura y el repudio
unánime del pueblo obligan al dictador López de Santa Anna a fugarse
de la capital de la República, la madrugada del 9 de agosto de 1855; el
12 del mismo mes, desde Perote, presenta su renuncia y se embarca en
Veracruz hacia el extranjero; dejando al país en la anarquía más espantosa,
con cien mil kilómetros cuadrados menos de territorio (La Mesilla) y
terriblemente crecida la deuda pública, no obstante lo recibido por la
venta del territorio.
Cuatro días después de la fuga de López de Santa Anna, la reacción,
en una burda maniobra, logró que la guarnición militar de la capital se
pronunciara a favor del Plan de Ayutla y nombrara, sin consultar a las
autenticas fuerzas revolucionarias. General en jefe de las fuerzas encargadas
de sostenerlo, al general Rómulo Díaz de la Vega, ¡quien la víspera
tenia tareas de combatirlo! (no es nuevo, por tanto, que la reacción
usurpe las banderas revolucionarias).
Díaz de la Vega, con su espuria designación, nombró un consejo para
que eligiera presidente interino de la República, designación que recayó
en el general Martín Carrera, quien por ese legítimo procedimiento se hizo
cargo de la presidencia de la República el 15 de agosto de 1855. El rechazo
evidente y total hizo que el general Carrera renunciara el día 12 de
septiembre de 1855, lo que dio lugar a que se asentaran los ánimos, propiciando,
además, la elección de don Juan Álvarez como presidente de la
República, por la Junta instalada en Cuernavaca, conforme el plan de
Ayutla, el 4 de octubre de 1855.
XVI. CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS DE 1857
En solemne ceremonia, el 5 de febrero de 1857, el Congreso Constituyente
y el presidente Comonfort juraron la nueva Constitución, expedidas
en el contexto sociopolítico de su época, derivado de los acontecimientos
ocurridos en el medio siglo transcurrido a partir del intento
independentista de 1808, durante el cual se instalaron en el país 11 asambleas
constituyentes y se produjeron 16 documentos constitutivos, de los
más importantes de ellos nos ocupamos en las páginas anteriores.
El análisis de las referidas asambleas y mencionados textos constitucionales
nos permite advertir la permanente confrontación entre los inte-
CONTEXTO EN QUE FUE EXPEDIDA LA CONSTITUCIÓN DE 1857 281
reses de unos pocos privilegiados y las aspiraciones de la mayoría de la
población. Ponciano Arriaga resumió las aspiraciones del pueblo mexicano
de aquella época en las siguientes frases:
Por espacio de muchos años el pueblo mexicano, sufriendo resignado todas
las tristes consecuencias de la guerra civil, las extorsiones del despotismo,
los males de la anarquía, las calamidades del aspirantismo y de la
mala fe de sus mandarines, ha dicho en lo más íntimo de su esperanza:
“algún día llegarán al Poder hombres de honor, de moralidad y de conciencia;
algún día serán cumplidas las promesas y respetados los juramentos;
algún día las ideas serán hechos y la Constitución una verdad” ¡Ha
llegado ese día!... Los presentimientos del pueblo son una revelación providencial...
El pueblo cree... el pueblo espera... Por honor de la causa liberal,
no burlemos su fe, no hagamos ilusoria su postrera esperanza.37
La Constitución de 1857, aunque distó mucho de satisfacer los requerimientos
de los liberales puros, logró muchos avances respecto de la de
1824 —cuya reimplantación pedían los moderados—, y muchos más respecto
de los documentos constitucionales centralistas, y representó el
triunfo aparente del partido liberal, que logró plasmar en el papel un catálogo
de derechos humanos garantizados frente al poder público; el sufragio
popular, la desaparición de los fueros militar y eclesiástico, la desamortización
de los bienes del clero, la separación de la Iglesia y el
Estado, la división de poderes y la forma federal de Estado. León Guzmán
resumió su opinión acerca de la Constitución de 1857, en los siguientes
términos:
El Congreso está muy distante de lisonjearse con la idea de que su obra
sea en todo perfecta. Bien sabe, como habéis dicho, que nunca lo fueron
las obras de los hombres. Sin embargo, cree haber conquistado principios
de vital importancia, y deja abierta una puerta amplísima para que los
hombres que nos sigan puedan desarrollar hasta su último término la justa
libertad. Los representantes del pueblo le darán cuenta muy en breve de la
manera que han podido llenar su delicada misión.38
282 JORGE FERNÁNDEZ RUIZ
37 “Contestación del diputado Ponciano Arriaga al mensaje del presidente Ignacio
Comonfort, al abrir las sesiones del Congreso Constituyente, el 18 de febrero de 1856”,
Los presidentes de México ante la nación, 1821-1966, cit., nota 34, t. I, p. 434.
38 Ibidem, p. 436.
Y bien, ¿qué es una Constitución? El socialista Ferdinand Lassalle, líder
máximo del primer partido obrero alemán, contemporáneo y discípulo
de Marx, en su libro rotulado con esta interrogante, contesta: “La
Constitución de un país: [es] la suma de los factores reales de poder que
rigen en ese país”.39
Lassalle detecta como factores reales de poder en el Estado prusiano
de Guillermo I y de Bismarck: la monarquía, la aristocracia, la gran y pequeña
burguesía, los banqueros, la clase obrera, la conciencia colectiva,
la cultura general del país, entre otros; al respecto, explica: “Se cogen estos
factores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se les da
expresión escrita, y a partir de este momento, incorporados a un papel,
ya no son simples factores reales de poder, sino que se han erigido en derecho,
en instituciones jurídicas, y quien atenta contra ellos atenta contra
la ley y es castigado”.40
A manera de conclusión, el destacado filósofo, jurista y político alemán,
hace la siguiente aseveración: “Los problemas constitucionales no
son primariamente problemas de derecho, sino de poder; la verdadera
Constitución de un país sólo reside en los factores reales y efectivos de
poder que en ese país rigen; y las Constituciones escritas no tienen valor
ni son duraderas mas que cuando dan expresión fiel a los factores reales
de poder imperantes en la realidad social”.41
La Constitución de 1857, en buena medida, atendió los requerimientos
de algunos de los factores reales de poder, principalmente del grueso de la
población, mas no dio expresión fiel a otros factores reales de poder imperantes
en la realidad social de México, como eran los jerarcas eclesiásticos,
los altos mandos militares, los grandes terratenientes, los grandes empresarios,
por lo que en el mismo año de su promulgación fue desconocida
por el propio presidente de la República —liberal moderado—, que unos
cuantos meses antes había jurado guardar y hacerla guardar, mediante un
insólito golpe de Estado, al aprobar el reaccionario Plan de Tacubaya
que suprimía la Constitución y le proclamaba dictador, con lo que cambió
su honroso título de presidente de la República por el de un vulgar
sedicioso.
CONTEXTO EN QUE FUE EXPEDIDA LA CONSTITUCIÓN DE 1857 283
39 Lasalle, Ferdinand, ¿Qué es una Constitución?, trad. de Wenceslao Roces, Ariel,
1978, p. 70.
40 Idem.
41 Ibidem, p. 97.
El disenso entre los factores reales de poder se dirimió entonces en los
campos de batalla, primero durante la guerra civil de los tres años y después,
durante la intervención francesa y el intento monárquico epilogado
en el Cerro de las Campanas. La derrota del bando reaccionario devaluó
a la Iglesia y a sus máximos jerarcas, y momentáneamente, al ejército y a
sus altos mandos, como factores reales de poder, lo que permitió el restablecimiento
de la Constitución de 1857, e incluso su modificación, en
1874, para restablecer el bicamarismo legislativo mediante la restauración
del Senado.
284 JORGE FERNÁNDEZ RUIZ

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