lunes, 12 de noviembre de 2012

BASES CONSTITUCIONALES EXPEDIDAS POR EL CONGRESO CONSTITUYENTE


INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
BASES CONSTITUCIONALES EXPEDIDAS POR EL CONGRESO CONSTITUYENTE
EL 15 DE DICIEMBRE DE 1835
El presidente interino de la República Mexicana, a los habitantes de ella, sabed: Que el
congreso general ha decretado lo siguiente:
Artículo 1. La nación mexicana, una, soberana e independiente como hasta aquí, no profesa
ni protege otra religión que la católica, apostólica, romana, ni tolera el ejercicio de otra alguna.
Artículo 2. A todos los transeúntes, estantes y habitantes del Territorio mexicano, mientras
respeten la religión y las leyes del país, la nación les guardará y hará guardar los derechos que
legítimamente les correspondan: el derecho de gentes y el internacional designan cuales son los de
los extranjeros: una ley constitucional declarará los particulares al ciudadano mexicano.
Artículo 3. El sistema gubernativo de la nación es el republicano, representativo popular.
Artículo 4. El ejercicio del supremo poder nacional continuara dividido en legislativo,
ejecutivo y judicial, que no podran reunirse en ningún caso ni por ningún pretexto. Se establecerá
además un arbitrio suficiente para que ninguno de los tres pueda traspasar los límites de sus
atribuciones.
Artículo 5. El ejercicio del poder legislativo residirá en un congreso de representantes de la
nación, dividido en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores, los que serán elegidos
popular y periódicamente. La ley constitucional establecerá los requisitos que deben tener los
electores y elegidos, el tiempo, modo y forma de las elecciones, la duración de los electos, y todo lo
relativo a la organización esencial de estas dos partes del mencionado poder, y a la órbita de sus
atribuciones.
Artículo 6. El ejercicio del poder ejecutivo residirá en un presidente de elección popular
indirecta y periódica, mexicano por nacimiento, cuyas demás circunstancias, lo mismo que las de su
elección, su duración, facultades y modo de ejercerlas, establecerá la ley constitucional.
Artículo 7. El ejercicio del poder judicial residirá en una corte suprema de justicia, y en los
tribunales y jueces que establecerá la ley constitucional: las cualidades de ellos, su número,
radicación, responsabilidad y modo de elección, las prefijará dicha ley.
Artículo 8. El territorio nacional se dividirá en Departamentos, sobre las bases población,
localidad, y demás circunstancias conducentes: su número, extensión y subdivisiones, detallará una
ley constitucional.
Artículo 9. Para el gobierno de los Departamentos habrá gobernadores y juntas
departamentales: éstas serán elegidas popularmente, del modo y en el número que establecerá la ley,
y aquéllos serán nombrados periódicamente por el supremo poder ejecutivo, a propuesta de dichas
juntas.
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Artículo 10. El poder ejecutivo de los Departamentos residirá en el gobernador, con sujeción
al ejecutivo supremo de la nación. Las juntas departamentales serán el consejo del gobernador,
estarán encargadas de determinar o promover cuanto conduzca al bien y prosperidad de los
Departamentos, y tendrán las facultades económico-municipales, electorales y legislativas que
explicará la ley particular de su organización; siendo en cuanto al ejercicio de las de última clase,
sujetas y responsables al congreso general de la nación.
Artículo 11. Los funcionarios de dichos poderes en los Departamentos, y sus agentes
inmediatos, serán precisamente ciudadanos mexicanos naturales o vecinos de los mismos
Departamentos. La ley constitucional dirá las demás calidades y la intervención que han de tener en
el ejecutivo general y los gobernadores de los Departamentos en el nombramiento de los empleados
en ellos.
Artículo 12 El poder judicial se ejercerá en los Departamentos hasta la última instancia, por
tribunales y jueces residentes en ellos, nombrados o confirmados por la alta corte de justicia de la
nación, con intervención del supremo poder ejecutivo, de las juntas departamentales y de los
tribunales superiores, en los términos y con las responsabilidades que especificará la ley
constitucional.
Artículo 13. Las leyes y reglas para la administración de justicia en lo civil y criminal, serán
las mismas en toda la nación, y lo serán igualmente las que establezcan contribuciones generales.
Artículo 14. Una ley sistemará las hacienda pública en todos sus ramos: establecerá el
método de cuenta y razón, organizará el tribunal de revisión de cuentas, y arreglará la jurisdicción
económica y contenciosa de este ramo.
José Manuel Moreno, presidente. José R. Malo, secretario. Atenógenes Castillero,
secretario.
Por tanto mando se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del
gobierno nacional en México a 23 de octubre de 1835. Miguel Barragán. A. D. Manuel Díez de
Bonilla.
Y lo comunico a usted para su inteligencia y fines consiguientes.
Dios y Libertad. México, octubre 23 de 1835. Bonilla.

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